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Con voto en contra.

CS acogió protección contra Ministro de Bienes Nacionales por término anticipado de «contratas» de ocho funcionarios.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

14 de marzo de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por ocho funcionarios a contrata contra el Ministro de Bienes Nacionales, debido a que se puso término anticipado a sus contratas por estimar que sus servicios ya no son necesarios para la administración.

Los requirentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley, pues se les otorgó un trato diferente en relación con otros empleados a contrata al terminar anticipadamente la prórroga de las mismas, sin un fundamento real, puesto que las razones aducidas no son reales, ya que el Ministerio no ha tenido reestructuraciones, no se ha dictado ningún acto administrativo que haga tal cosa y, por ende, no se ha llevado a la práctica ningún cambio real en la organización interna del Ministerio. Asimismo, consideran que se vulneró el derecho de propiedad, ya que han sido privados ilegalmente de sus remuneraciones.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que las resoluciones recurridas, si bien expresan fundamentos genéricos, no indican motivo alguno que explique acabadamente por qué tales necesidades de reducción de personal determinan que, precisamente, sean los actores –y no otros-, los funcionarios de quienes se deba prescindir, y tampoco señalan razones suficientes que permitan entender por qué las competencias de los recurrentes no se ajustan a las nuevas necesidades de la organización. Así, no resulta posible tener por acreditadas las motivaciones de los actos impugnados, puesto que escaso tiempo antes de que fueran dictados –cuando fueron renovadas por última vez las contratas a finales del año 2017- la misma repartición pública consideró que se trataba de funcionarios competentes y necesarios para la satisfacción de sus fines y objetivos –de lo contrario no los habría renovado-, a lo que cabe agregar que la recurrida no logró desvirtuar la afirmación del libelo en el sentido que, en todos los casos, se trata de funcionarios cumplidores de sus obligaciones y que habían sido bien calificados en los períodos previos.

El fallo sostuvo que, en la especie, se ha incurrido en desviación de poder, por cuanto se desprende que los fundamentos expuestos en las resoluciones impugnadas, aparte de no expresar acabada y debidamente sus elementos fácticos y jurídicos, no guardan relación con la real situación, calificaciones y experiencia de los recurrentes en sus respectivas funciones, por lo que las referidas decisiones devienen en carentes de razonabilidad y, por ende, arbitrarias y contrarias a los artículos 11 y 41 del Estatuto Administrativo. Así, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones impugnadas, que dispusieron el término de las contratas de los reclamantes, se debe entender que ellas han carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a las contratas en razón de las necesidades del servicio, por lo cual los actores han sido discriminados arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que dejó sin efecto la resolución impugnada, debiendo procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que la separación del servicio de dichos recurrentes hasta el día 31 de diciembre de 2018.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 22161-2018.

 

 

 

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