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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Federación Nacional de Rodeos Campesinos por expulsar a un dirigente que envió imágenes de índole sexual a otro dirigente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección.

25 de marzo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un directivo del Club de Huasos “Las Lomas de Santa Eugenia” de la Asociación de Rodeos Campesinos de Paine contra el Tribunal Supremo y la Directiva de la Federación Nacional de Rodeos Campesinos (FEROCAM), por tomar la decisión de expulsarlo de dicha institución.

El recurrente estimaba que se había conculcado el derecho de propiedad, pues se le privó de su calidad de socio que tiene y le pertenece, por cuanto ha cumplido siempre todos y cada uno de los compromisos que dicha calidad le impone reglamentariamente.

Cabe recordar que la Corte de San Miguel indicó que la medida disciplinaria de expulsión se encuentra contemplada en caso que se ejecuten faltas graves que correspondan a infracciones que no tengan señalada una sanción especial; y, en la especie, el Tribunal Supremo, fallando en conciencia, determinó que los hechos denunciados y que consideró acreditados constituían ofensas graves y falta a la moral y las buenas costumbres, subsumibles a las faltas a la ética deportiva o personal en gestiones que comprometan gravemente al prestigio o imagen de los deportes criollos ante el público en general y que afecte o puedan afectar su normal desenvolvimiento, contemplada en el artículo 73 letra c) del Reglamento de la Federación del Rodeo Chileno, y en el artículo 8° del Reglamento de la Federación Nacional de Rodeos Campesinos. Así, la decisión fue adoptada por los órganos estatutarios competentes, previa notificación y posibilidad de presentar descargos, habiéndose comunicado al involucrado los hechos que eran objeto de cuestionamiento disciplinario, todo lo que lleva a concluir la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad atribuible a la conducta de la organización recurrida. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal expuso que la denuncia efectuada por otro dirigente, en relación al acoso realizado a través de la red social WhatsApp, con envió de material sexual que muestra la genitalidad del actor unida a las propuestas de índole sexual, se vincula con el natural desenvolvimiento de las actividades que se deben realizar en el marco de la práctica del deporte –Rodeo-pues ambos tienen la calidad de dirigentes de las respectivas asociaciones, razón por la que constantemente debían reunirse. Así, la conducta del actor –no negada por éste- en relación al envío de imágenes de contenido sexual es de competencia de la Comisión, en la medida que puede ser considerada una falta a la ética personal que comprometan el normal desarrollo del deporte criollo. Por tanto, tal como lo asienta el fallo de primer grado, la normativa interna confiere facultades a los órganos de la Federación para conocer de los hechos que fueron puestos bajo su conocimiento, imponiendo una de las sanciones previstas en los estatutos, sujetándose a un procedimiento que permitió el ejercicio del derecho a defensa, destacando que la normativa que los rige establece que, al resolver, los órganos internos fallan en conciencia, razones que permiten descartar la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, al considerar que la sanción no fue impuesta por la Comisión Técnica y de Disciplina, órgano previsto en el reglamento de la FERROCAM, sino que por el Consejo Directivo, el que carece de competencia. Además, agrava lo anterior la circunstancia que la apelación del actor haya sido conocida por el Tribunal Supremo de esa Federación, órgano que no tiene consagración, al menos no se acreditó, en los estatutos ni en los reglamentos de aquella. Por tanto, al imponer la sanción impugnada en autos, los órganos de la FERROCAM que intervienen han excedido el ámbito de su competencia, incurriendo en un acto ilegal al erigirse en una comisión especial.

 

Vea textos íntegros de la sentencia rol 29336-2018 de la Corte Suprema y la sentencia rol 5245-2018 de la Corte de San Miguel.

 

 

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