Noticias

Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Jefe de la Autoridad Regional Control de Armas y Explosivos por suspensión de inscripción de arma de fuego.

La recurrente consideró vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales.

26 de marzo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y rechazó la acción de protección deducida en contra del Jefe de la Autoridad Regional Control de Armas y Explosivos, Prefectura de Valparaíso N° 9 de Carabineros de Chile, por la dictación de resolución que declaró la suspensión indefinida de la inscripción, a nombre de la recurrente, de un arma de fuego.

Dicha suspensión se habría realizado por la falta de idoneidad moral de la propietaria del arma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley sobre Control de Armas, en atención a que habría tomado conocimiento de que el conviviente de la recurrente mantiene un prontuario penal amplio, que hace presumir que el arma de fuego no permanecerá en el lugar indicado, pudiendo ser utilizado para otros fines de los declarados

La recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a no ser juzgada por comisiones especiales, indicando que la Autoridad Fiscalizadora, con una torcida y arbitraria interpretación de los respectivos preceptos legales, fuera de las atribuciones funciones que la ley le ha asignado, ha decidido privarla del ejercicio de un derecho.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, se encuentra establecida la suspensión de la autorización de inscripción de armas de fuego por existir antecedentes que no garantizan el cumplimiento de la obligación de mantener el arma inscrita en el bien raíz declarado, a la vez que, también aquellos resultan ser demostrativos de una condición de riesgo, ante la eventualidad de ser utilizada el arma con un propósito distinto al autorizado, producto de la relación de convivencia que la actora mantiene con un sujeto que registra un extenso prontuario delictual.

Luego, la sentencia señala que la medida de suspensión de la autorización de inscripción de armas de fuego -que la recurrente sostiene debe ser corregida de urgencia- no es una materia propia de este recurso, cuyo objeto es dar una rápida y eficaz solución al quebrantamiento del legítimo ejercicio de derechos fundamentales, como quiera que la suspensión del permiso no supone la necesidad de cautela urgente que deba ser proporcionada por esta vía, atendida la naturaleza y características de la decisión impugnada.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Pallavicini, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos y lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República

 

 

Vea texto íntegro de las sentencia Corte Suprema Rol N° 24.848-2018Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 6.091-2018.

 

 

RELACIONADO
CS ordena nuevo juicio por porte ilegal de arma por control de identidad ilegal…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *