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Con declaración.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Comisión de Disciplina de liga de fútbol que sancionó a jugador y entrenador.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

22 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida por un entrenador de fútbol en contra de la Comisión de Disciplina de la Liga “Primer Director Miguel Dávila Carson”, por la sanción de suspensión por tres fechas aplicada al jugador y de dos años de castigo decretado en su contra, privándolo temporalmente de sus derechos como socio del Club Social y Deportivo “Defensor Boroa”.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Al respecto, expone que la sanción impuesta al jugador se ampara en el hecho de haber participado en un encuentro futbolístico estando previamente suspendido por tres fechas; medida motivada por su expulsión en el partido de fútbol inmediatamente anterior. Por otro lado, al recurrente se le impuso el castigo que objeta por no acatar la primera medida de suspensión impuesta al jugador, en su calidad de entrenador, presentar documentación no autorizada por su Club y adulterar los instrumentos aparejados a la referida Liga “Dávila Carson”. Señala que el presidente del Club se abstuvo de informar al jugador sobre la suspensión que le afectaba, por lo que éste entró de buena fe a la cancha, recibiendo una nueva suspensión.

Al estimar injusta la nueva suspensión, y frente a la inactividad de los dirigentes de su Club en la defensa del jugador, presentó a su nombre, contando con su autorización, una apelación dirigida a la Comisión de Disciplina recurrida con el timbre del Club “Defensor Boroa”. Expone que, ante la presentación del mencionado libelo, la Comisión de Disciplina, sin previa notificación, sin formularle cargos ni permitirle presentar sus argumentos de defensa, como tampoco aportar antecedentes en abono de sus alegaciones, le impuso la sanción de dos años de castigo.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó, en relación a la sanción impuesta al recurrente, que para que un procedimiento sancionatorio pueda ser calificado de racional y justo, exige como condiciones mínimas que haya sido tramitado ante la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento previsto en la ley o el estatuto respectivo, en las que debe garantizarse: el amplio acceso a los antecedentes en que se sustenta el procedimiento disciplinario por parte del investigado, la posibilidad de conocer de los cargos y defenderse, rendir pruebas, conocer el dictamen y la sentencia que se pronuncie a su respecto, recurrir a una instancia superior y, en todo ello, contar con la  posibilidad de ser asistido por un defensor letrado, con el propósito de conocer y entender los cargos.

Luego, señala que el procedimiento disciplinario que culminó con la sanción impuesta al recurrente don no ha cumplido con ninguna de las exigencias mínimas referidas, consumándose una arbitrariedad que priva al recurrente del derecho al debido proceso.

En relación a la sanción aplicada al jugador, la sentencia manifiesta que aparece que la sanción impuesta fue adoptada por el órgano con competencia reglamentaria conforme las prescripciones aplicables, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa interna, previa calificación de la gravedad de la falta y acorde al procedimiento que la misma consulta para las contravenciones enmarcadas por la práctica deportiva.

Así, estima que, amparada por el ámbito de autonomía que para el logro de sus fines específicos la Constitución Política de la República asegura a los grupos intermedios, no puede estimarse que la recurrida haya realizado una conducta ilegal y arbitraria que importe privación, perturbación o amenaza de garantías fundamentales.

En razón de lo anterior, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge la acción constitucional deducida, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la resolución por medio de la cual se impone la medida disciplinaria al recurrente de suspensión por dos años. Lo anterior con declaración que deberá desarrollarse, en su caso, un nuevo procedimiento disciplinario en su contra por los órganos que determina el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, integrados por miembros no inhabilitados y con estricta observancia de las previsiones del artículo 553, inciso 2°, del Código Civil.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 3.862-2019Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 3.740-2018.

 

 

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