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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección en favor de vecinos de Villa Alemana afectados por proyecto inmobiliario.

La recurrente estima vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

29 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Villa Alemana y de la Inmobiliaria Progreso Limitada por un grupo de dieciocho vecinos del sector Progreso de Villa Alemana debido a que la construcción de un proyecto inmobiliario por parte de la segunda recurrida ha causado inconvenientes a los vecinos del barrio Norte de la ciudad, a raíz de la emisión de ruidos molestos producto del movimiento de maquinarias de construcción y la descarga de materiales durante todo el día.

En su sentencia, el máximo tribunal indica que la controversia de autos no pasa por establecer si la Inmobiliaria reclamada realiza sus faenas dentro o fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza Municipal Medio Ambiental, sino por determinar si produce, con su actividad constructiva, ruidos o vibraciones que afecten el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En ese sentido, señala que, en nuestro país, tal como lo reconoce la recurrida que desarrolla el proyecto inmobiliario en cuestión, la materia se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 38 de 2011, que establece los máximos permitidos para las emisiones acústicas dependiendo del sector o zona en que se efectúe la medición. Sin embargo, la tarea de prevención y fiscalización de estas emisiones no depende ni está entregada única y exclusivamente a los particulares que puedan verse afectados con la producción de ellos, como así parecen entenderlo las recurridas.

Enseguida sostiene el fallo que la Ordenanza aludida, norma de aplicación general en la comuna de Villa Alemana, oportunamente publicada en el Diario Oficial y, en consecuencia, de conocimiento público, establece claramente que sin perjuicio de la acción de los particulares, quienes deben ocuparse de velar por el cumplimiento de dicha preceptiva son, entre otros organismos, la propia Municipalidad a través de su Dirección Ambiental y de su Dirección de Obras, pudiendo incluso solicitar la medición del nivel de ruido al organismo técnico que corresponda.

Al respecto, establece que ni la Municipalidad recurrida -correspondiéndole velar por el cumplimiento de su Ordenanza, y en lo que atañe a este recurso, por la prevención y fiscalización de la emisión de ruidos perjudiciales para su población- ni la Inmobiliaria, denunciada en varias ocasiones por la comunidad por generar ruidos molestos- han procedido a realizar una medición técnica de los niveles de emisión acústica.

Agrega la Corte Suprema que tiene presente, como un hecho asentado, que a los pocos meses de empezar las obras, los vecinos y Carabineros habían efectuado tres denuncias por ruidos que alteran la tranquilidad de los pobladores del sector, existiendo una condena en el Juzgado de Policía Local por hechos de esta misma naturaleza en contra de la Inmobiliaria Progreso Limitada.

Finalmente, la sentencia expresa que la recurrida Municipalidad de Villa Alemana ha incurrido en una omisión que ha significado una vulneración del derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al no haber fiscalizado –debiendo hacerlo- si la faena constructiva de la Inmobiliaria Progreso cumple con la norma nacional de emisión de presión sonora, lo que determina su ilegalidad, sin perjuicio que a la vez no se ha actuado en cumplimiento con lo previsto en la Ordenanza Municipal sobre la materia, dictada por la propia autoridad municipal. Por lo demás, añade que tampoco puede olvidarse que las Municipalidades tienen entre sus finalidades satisfacer las necesidades de la comunidad local como lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695.

De esta forma, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección deducido sólo en cuanto se ordena a la Municipalidad recurrida controlar, una vez por semana, que la Inmobiliaria Progreso Limitada no traspase el nivel máximo de emisiones de ruido dispuesta por la norma nacional, en el desarrollo de su faena constructiva, para lo cual deberá coordinar su actuación con los siguientes organismos: a) Superintendencia del Medio Ambiente, b) Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y c)  Juzgado de Policía Local competente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2515-2019.

 

 

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