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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra proyecto que no ingresó al SEIA pese a construirse en las cercanías del santuario de la naturaleza «Campo Dunar Punta de Concón».

El máximo tribunal constató la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

10 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por el Movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (RECONSA), calificando como ilegal y arbitraria la ejecución del proyecto de loteo y urbanización contiguo a las calles Bosque de Montemar y Cornisa, en la comuna de Concón, cercano al santuario de la naturaleza denominado “Campo Dunar Punta de Concón” y al área verde que lo rodea, sin que tal proyecto haya ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, debiendo haberlo hecho.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, a la igual protección de sus derechos y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en el caso concreto, asentado como está que el proyecto de loteo y urbanización desarrollado por RECONSA no se encuentra “en” un área protegida sino a 73,3 metros del Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón”, la adecuada resolución del asunto controvertido, en aquella parte que ha sido sometida a conocimiento de la Corte por vía de apelación, pasa por determinar si tal área protegida es “susceptible de ser afectada” por aquella obra.

Enseguida, expresó que, para tal fin, resulta útil acudir a lo dispuesto en el artículo 8 inciso final del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Agregó que la determinación de la extensión, magnitud, duración e impacto de la obra en las proximidades de un área protegida, constituye un aspecto técnico que debe ser analizado desde aquella perspectiva. En ese sentido, la Corte recuerda que los recurrentes acompañaron el documento denominado “Complemento del informe sobre las amenazas en las dunas de Concón sector área verde”, confeccionado por el un geólogo.

Al respecto, adujo que, siendo aquel pronunciamiento técnico consistente con lo constatado en su inspección por la Superintendencia del Medio Ambiente, cuya acta de inspección ambiental de 8 de febrero de 2019 corrobora la existencia de residuos de construcción y montículos de material acopiado en el terreno colindante, y con las fotografías acompañadas al proceso que da cuenta de trabajos de maquinaria sobre superficie dunar, no puede sino concluirse que el proyecto de urbanización y loteo desarrollado por RECONSA ha debido ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos del artículo 11 literal d) de la Ley Nº 19.300, al encontrarse próximo al Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón”, y encontrarse aquella área protegida en condiciones de susceptibilidad de ser afectada por las obras en cuestión debido a los impactos que ellas han generado en el área circundante. De esta manera, al no haberlo hecho así la parte recurrida, aquella omisión deviene en ilegal, resultando lesiva para el derecho de la parte recurrente de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental.

A continuación el fallo destacó que, contrariamente a lo desarrollado por los jueces de primer grado, el hecho de existir un procedimiento administrativo por elusión de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en actual tramitación ante la Superintendencia del Medio Ambiente, no impide que la Corte Suprema cumpla con su deber constitucional de brindar amparo a los afectados por situaciones que satisfagan los requisitos desglosados en el motivo tercero precedente, por así disponerlo expresamente el artículo 20 de la Carta Fundamental cuando establece la procedencia del recurso de protección “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

Asimismo, y en lo que respecta los efectos de la Resolución Exenta Nº 122/2017 del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso, que declaró la “no pertinencia” del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, expresó que aquel trámite -la consulta de pertinencia- a pesar de no poseer consagración legal se ha erigido, en la práctica, como un mecanismo que los particulares pueden utilizar para efectos de obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a la ejecución de proyectos o al desarrollo de actividades que pretendan realizar y, particularmente, sobre si deben o no ser evaluados en forma previa a su realización.

Finalmente, aclaró que el presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso del Proyecto al SEIA en su caso, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica si así correspondiera. De esta manera, acreditado como está que el proyecto, durante su ejecución, evidenció la satisfacción de los presupuestos de hecho que la ley prevé para su ingreso al Sistema de Evaluación a través de un Estudio de Impacto Ambiental, ha de entenderse que la decisión administrativa en estudio no obsta a la decisión que se expresará en lo venidero.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección, debiendo la recurrida ingresar el proyecto de loteo y urbanización al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por encontrarse en la situación contemplada en el artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10477-2019.

 

 

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