Noticias

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud del Bío Bío por no aprobar un proyecto de agua potable y alcantarillado.

Resulta ser un hecho inconcuso la existencia de un conflicto jurídico en desarrollo entre la recurrente y el propietario del inmueble en que se emplaza el medidor que sirve al predio de aquella.

12 de junio de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por la Corporación Educacional Masónica de Concepción contra el jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, debido a que se niega a tramitar y aprobar un proyecto de agua potable y alcantarillado que forma parte de la construcción de unos campos deportivos y recreativos, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

Cabe recordar que la Corte de Concepción sostuvo en su oportunidad que, en lo que concierne a la falta de facultades del recurrido para obrar como lo hizo, ella se condice con la manifiesta precariedad que afecta al servicio de agua del que actualmente goza el inmueble de la recurrente. En efecto, resulta ser un hecho inconcuso la existencia de un conflicto jurídico en desarrollo entre la recurrente y el propietario del inmueble en que se emplaza el medidor que sirve al predio de aquella. Esta circunstancia, unida a la expresada decisión de la recurrente de ejecutar obras inmobiliarias dotadas del correspondiente sistema de agua potable y alcantarillado, en un inmueble que según lo declarado por Esbbio se encuentra fuera de su territorio operacional, torna en absolutamente razonable y aún necesaria la exigencia de parte del recurrido en cuanto a exigir, al amparo de la Ley N° 19.937, en particular de su artículo 14° B, el establecimiento de un sustento jurídico sólido, que permita cautelar la sustentabilidad sanitaria de la obra que se pretende ejecutar, en forma previa a dar curso a la tramitación de la autorización requerida. Asimismo, en lo que concierne a la pretensión de la recurrente en cuanto a ser considerada como titular de un derecho real de servidumbre en los términos de los artículos 880 y siguientes del Código Civil, que ampare la instalación y permanencia del medidor aludido en el predio, y que conlleve la prosecución de las actuaciones administrativas, que constituyen condiciones previas del desarrollo inmobiliario que pretende ejecutar, tal pretensión no podrá ser considerada por estos sentenciadores, por cuanto el derecho invocado no resulta ser claro ni indubitado a la presente fecha, no constituyendo el procedimiento de cautela de garantías constitucionales, la vía apropiada para establecer la existencia del mismo, por escapar declaración a las finalidades y objetivos propios  de la acción de protección, correspondiendo que tal pretensión sea discutida en un juicio declarativo de lato conocimiento. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 12330-2019 de la Corte Suprema y la sentencia Rol 12254-2018 de la Corte de Concepción.

 

 

RELACIONADO

* CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por la Cámara de Comercio de Curarrehue por la ejecución de obras públicas de mejoramiento del alcantarillado en el centro de la ciudad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *