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En forma unánime.

Corte de Rancagua acogió protección contra Banco por informar deuda del Crédito con Aval del Estado de un estudiante de derecho que aún no se gradúa.

El Tribunal de alzada expuso que el artículo 17 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas.

17 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Rancagua acogió la acción de protección deducida por un estudiante de derecho contra el Banco Itaú-Corpbanca, por haber informado una deuda por concepto del Crédito con Aval del Estado al registro que lleva el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, sin que se encuentre morosa, lo que vulneraría el derecho a la vida privada y la inviolabilidad de toda comunicación privada.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que el artículo 17 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.

En el mismo sentido, se sostiene que el artículo 9 de la misma ley prohíbe la realización de todo tipo de evaluaciones que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades, y la infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos. Así, en el caso sub lite, se aprecia que la referida deuda se obtuvo a través de un crédito con aval del Estado para cursar sus estudios superiores, deuda que, atendidas sus características especiales, no se encuentra vencida ya que tiene plazo para ser cancelado y está sujeto a una modalidad. Por ello, resulta claro que, en la especie, al informar una deuda no vencida se ha actuado ilegalmente, infringiendo los artículos 9 y 17 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, vulnerándose con ello el derecho constitucional de la protección a la vida privada. No obsta a lo anterior el hecho señalado por el banco en relación a la autorización otorgada por el estudiante en orden a informar sobre sus datos comerciales, ya que de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas de licitación pública del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios de educación superior, el estudiante autorizó para que la institución pueda informar la morosidad en la que eventualmente incurra respecto del financiamiento al Boletín de Informaciones Comerciales, pero al tenor de los antecedentes aportados se aprecia que ello aún no ocurre.

Por tanto, la Corte de Rancagua acogió la acción de protección deducida, sólo en cuanto se ordenó a la recurrida eliminar del registro llevado por el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras la deuda que mantiene el recurrente por concepto del crédito con aval del estado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 2147-2019.

 

 

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