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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra una Universidad por no otorgar a exalumna certificado de estudios.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

15 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la acción de protección deducida por una ingeniera constructora contra Universidad Tecnológica de Chile INACAP, de la cual es exalumna, por haber solicitado reiteradamente un certificado de estudios a la recurrida para optar a la Licencia Clase 2 para instaladores de gas, sin respuesta favorable.

La recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley; la libertad de trabajo y su protección; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica; y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que fundándose el recurso en la omisión por parte de la recurrida en otorgar respuesta al certificado solicitado, planteándose que la omisión se produjo el 28 de diciembre de 2018, circunstancia que no se condice con los antecedentes acompañados a estos autos, donde se infiere que el 23 de julio de 2018 la Universidad entregó un certificado a la recurrida, remitiéndose posteriormente una serie de correos electrónicos en los que se funda el recurso, todo lo que permite sostener que, habiéndose interpuesto la acción de protección el 8 de enero de 2019, el recurso ha sido impetrado en forma extemporánea.

En ese sentido, el fallo agrega que sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al fondo, para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política.

Por último, la sentencia señala que en estos autos precisamente es un hecho controvertido si efectivamente el plan de estudios que cursó la recurrente cumple o no los requisitos legales para el otorgamiento de la licencia de instalador eléctrico de Gas Clase 2, ello conforme al artículo 4, punto 2.2., del Decreto Supremo 191/96 de MINECON, razón por lo que no cabe sino desechar el recurso, toda vez que precisamente se trata de un asunto de lato conocimiento el determinar si dicho plan de estudios le permite optar a la licencia pretendida, no pudiendo por esta vía acceder a lo solicitado

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto planteado por estimar que el recurso no es extemporáneo, sosteniendo, en síntesis, que al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, se excluye del acceso a la justicia constitucional para quienes lo hagan con posterioridad; restricción que contraría la normativa precitada en el motivo cuarto y, por lo tanto, corresponde dar preminencia a ella y declarar que el recurso fue interpuesto de manera oportuna y emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17.465-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 143-2019.

 

 

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