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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Compin del Ñuble por rechazo de licencias médicas a persona de sintomatología ansiosa depresiva.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Ñuble deberá encargar un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso.

19 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán y acogió la acción de protección deducida en contra de en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Ñuble, por el rechazo de dos licencias médicas extendidas por la patología de sintomatología ansiosa depresiva.

Respecto de los hechos, consta que el 5 de julio de 2018 se le diagnosticó la referida enfermedad, en carácter de recurrente, tras haber permanecido en tratamiento desde diciembre del año 2017, con remisión sintomática y reaparición con mayor severidad en las semanas en que recibió atención médica. En ese sentido, aparece que, en su informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Ñuble, sostuvo que el rechazo de las licencias médicas obedeció a que la enfermedad de base no es incompatible con el desempeño de sus funciones laborales, por lo que no corresponde que el actor siga haciendo uso de un reposo que clínicamente no se justifica. 

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la conducta del organismo no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar la totalidad de los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente. En atención a lo expuesto, tanto la ausencia de justificación completa, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.

Luego, el fallo razona que es así como se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún ingrediente adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias.

Finalmente, se concluye señalando que de este modo, se advierte que la negativa de las licencias médicas esgrimidas por el actor implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.

De esta forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso acoger la acción de protección deducida, para el sólo efecto que la Superintendencia de Seguridad Social disponga que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Ñuble encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12823-2019 y de la Corte de Chillán Rol N° 404-2019.

 

 

 

 

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