Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por dilatar procedimiento de refugio.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad.

20 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una protección interpuesta por dos ciudadanos cubanos contra Departamento de Extranjería y Migración por dilatar el inicio de procedimiento en virtud del cual solicitaban refugio.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, habiendo ingresado de manera irregular a Chile durante 2018 concurrieron, en febrero de 2019, a la oficina de la repartición recurrida ubicada en calle San Antonio, comuna de Santiago, con la finalidad de iniciar el procedimiento de obtención de refugio conforme lo prescribe la Ley Nº 20.430, sobre protección a refugiados. Refirieron luego que, no obstante lo anterior, no se les hizo entrega de formulario alguno ni se recibió por la autoridad formalmente su petición, siendo citados para fines de julio de la presente anualidad a objeto de dar inicio al procedimiento respectivo. Expresaron que, en tales condiciones, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley Nº 20.430, norma que regula la presentación de la solicitud de refugio, no autorizando a la Administración para dilatar el inicio del procedimiento o calificar los motivos expuestos por solicitantes para ello. Acto que, por lo tanto, vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud presentada por los recurrentes, disponiendo en cambio citarlos 5 meses después a una entrevista no prevista por la ley, que contraviene la obligación de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente un requerimiento para obtener la calidad de refugiada, ha incurrido en un comportamiento no sólo ilegal al alterar o modificar este procedimiento reglado que confiere derechos y prerrogativas a sus beneficiarios, también se muestra arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente, no siendo bastante la ordenación administrativa que pretende imponer atenido el gran número de solicitantes de refugio.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14014-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 16281-2019.

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia que acogió protección contra Jefe del Departamento de Extranjería y Migración por negativa a tramitar condición de refugiados…

*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Clínica Jurídica de una Universidad contra Departamento de Extranjería y Migración por archivar proceso de calificación de condición de refugiado a recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *