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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Autopista por agregar facturaciones no individualizadas en la boleta.

El recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad.

20 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró inadmisible la acción de protección, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., al revisar y pretender agregar facturaciones no individualizadas en la boleta emitida por la Autopista.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., al revisar y pretender agregar facturaciones no individualizadas en la boleta emitida por la Autopista, ya que existen 11 facturaciones que no están comprendidas dentro del período de tiempo que indica la boleta ya facturada ni tampoco indicados como un cargo aparte del que se pretende cobrar.

El recurrente estimó vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto sostiene haber sufrido una diferencia arbitraria respecto de otros clientes del mismo servicio que sí tienen el privilegio de ver sus deudas saldadas al momento de pagar el total del cobro que la recurrida les imputa. Asimismo, consideró trasgredidos el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, por cuanto la recurrida mantiene en la incertidumbre permanente a la recurrente de no saber en definitiva si, aun creyendo haber extinto sus deudas para con la recurrida, aparezca en el período de facturación siguiente con cobros sin imputar.

Finalmente, adujo vulnerado su derecho de propiedad, ya que se le ha privado arbitrariamente al recurrente de su propiedad, al presentársele una boleta imprecisa cuyo cobro es indebido al no estar correctamente individualizado, afectando su patrimonio.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguyó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

Enseguida, el fallo señaló que en la presentación efectuada en autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tuvo aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

De ese modo, la sentencia concluyó que, se declaró inadmisible el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 20122-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 56885-2019.

 

 

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