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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por fraude a tarjeta de crédito.

El máximo tribunal indicó que, al haber sido restituido el monto, el recurso perdió oportunidad.

20 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó protección interpuesta por clienta del Banco Estado contra éste por fraude a su tarjeta de crédito.

En su escrito, la parte recurrente manifestó haber basado su acción cautelar en que el día 17 de abril del año en curso recibió del banco recurrido respuesta respecto a un requerimiento que presentó por desconocer compras internacionales por la cantidad de 1477.49 dólares americanos, señalando la institución bancaria que luego de realizar un análisis de dicha transacción se confirmó que estas operaciones fueron realizadas con datos de su tarjeta de crédito. Enfatizó que la compra aludida fue efectuada por terceros, en circunstancias que la tarjeta siempre permaneció en su poder y nunca fue activada para realizar compras en comercios presenciales o por internet. Consecuencia de lo anterior, es que al percatarse del cobro comunicó la circunstancia al Banco Estado, dirigiéndose personalmente al módulo de atención de público con el fin de bloquear su tarjeta, sin embargo, le informaron que la transacción ya estaba cursada y que igualmente debía pagar el monto adeudado. Adicionalmente, argumentó contar con un seguro de fraude asociado a su cuenta corriente, el cual no activaron a pesar de encontrase vigente y contratado. Acto que vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó, en síntesis que, de los antecedentes expuestos por la recurrente y del contenido del informe evacuado por el banco recurrido, se desprende que no existe en la actualidad un derecho indubitado o no controvertido que ampare a la actora, puesto que la discusión se centra en determinar si la institución bancaria vulneró su obligación de prestar un servicio seguro a la cuentacorrentista, cuestión que escapa de la esfera del presente arbitrio, y tal como lo reconoce la propia recurrente se encuentra regulada en la Ley de Protección al Consumidor, siendo competentes aquellos tribunales que señala la ley, debiendo ventilarse las alegaciones de las partes en un juicio de lato conocimiento.

El máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, agregando que el recurso había perdido oportunidad toda vez que el monto fue efectivamente restituido por el banco en la cuenta de la actora.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 16102-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº 1380-2019.

 

 

 

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