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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección por rebaja de grado de funcionaria de Gendarmería.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario al no justificar la rebaja del grado 9 al grado 8 de una funcionaria de Gendarmería.

21 de agosto de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió protección contra Gendarmería por rebaja en el grado de funcionaria a contrata de la institución.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Gendarmería, por la dictación del Ordinario Nº 1492, de fecha 30 de noviembre de 2018, suscrita por su Director Nacional, por medio del cual se informa la dictación de la Resolución Trámite Nº 477, de fecha 30 de noviembre de 2018. A través de este acto, el Director Nacional de Gendarmería, decidió aplicar a la recurrente, una baja de grados; siendo el fundamento de la misma que el grado de remuneración, tenía que ajustarse a las responsabilidades y remuneración de la funcionaria que supervisa las labores de la recurrente.
La recurrente estimó vulnerados las garantías de la igualdad ante la ley; ya que un funcionario que ingresó bajó la misma administración que ingresó la recurrente, que ejecutó idénticas labores y que fue desvinculado del servicio, posteriormente se le reincorporó a éste último, bajo las mismas condiciones que su contrata original (grado 8º y mismas funciones), versus, la recurrente, quien al momento de su reincorporación, se le notificó de una baja de grados, porque supuestamente, quien la supervisó, poseía grado 9º y no podría tener la recurrente un grado superior a quien le revisó sus informes, y el derecho de propiedad; específicamente la estabilidad en el empleo y sus remuneraciones.
En su sentencia, el máximo Tribunal arguyó que el legislador confiere al jefe superior del servicio la potestad para modificar las condiciones de contratación de un funcionario a contrata, incluyendo la de rebajar el grado asimilado a la planta respectiva de la Escala Única de Sueldos. Empero, esta potestad -aun siendo discrecional- debe ser ejercida conforme a los principios de racionalidad y prohibición de la interdicción arbitraria, que emanan tanto de la Carta Fundamental en su artículo 19 Nos. 2 y 16, como de lo preceptuado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
El fallo continuó señalando que, en el caso sub judice, la recurrida no ha controvertido la circunstancia de haber procedido a la contratación de otro funcionario que desempeña idénticas funciones a las de la actora, en un grado superior al de esta última, designación realizada en forma posterior a la dictación del Ordinario N° 1.492 de 30 de noviembre de 2018, que dispuso la prórroga de la contrata de la recurrente para el año 2019, pero en el grado 12° de la planta Profesional de la Escala Única de Sueldos, en lugar del grado 8° que corresponde al grado originalmente asimilado. Por el contrario, dicha proposición fáctica fue demostrada por la actora con la documentación aparejada al recurso de protección, y sin que la recurrida proporcionara una explicación razonable que justifique la diferencia de contratación entre ambos empleados.
De ese modo, se concluyó que en estas condiciones, y ante la ausencia de fundamentación en este tópico, que la decisión contenida en el Ordinario N° 1.492 de 30 de noviembre de 2018, materializada en la Resolución N° 142/176/2019 de 18 de febrero de 2019, es ilegal y arbitraria, pues contraviene los artículos 10 inciso cuarto del Estatuto Administrativo y 11 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que la recurrida dio a la actora una diferencia de trato que careció de justificación, y que afectó la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, motivo por el cual el recurso de apelación no prosperó. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirmó la sentencia apelada veintitrés de abril de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección deducido, teniendo para ello presente sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 12314-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 90221-2018.

 

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