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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección en contra de un Banco por permitir transferencia no autorizada de fondos de cliente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

2 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra Club Deportivo “Feria de Osorno”, por constantes ruidos molestos generados en las reiteradas fiestas nocturnas realizadas por miembros del Club.

Respecto a los hechos, consta que el representante legal de la recurrente, con fecha 14 de marzo pasado, ingresó a la página web del Banco Santander, por medio de su clave personal de acceso, para revisar los movimientos del día anterior de la cuenta corriente, y que el sistema le solicitó indicar si era supervisor o solo transaccional, pero luego de desplegarse esa pantalla, y antes de realizar cualquier elección, se desplegó un mensaje que indicaba que se estaba actualizando, y un gráfico mostrando el estado de avance. Luego, en ese momento llegó a su teléfono celular la clave dinámica del banco, la cual solo es remitida si el monto a transferir es igual o superior a $7.000.000, por lo que al no estar realizando transferencias procedió a cerrar la página e ingresar nuevamente desde el inicio, verificando los movimientos recientes de la cuenta, constatando que se había realizado, sin su consentimiento, una transferencia por $4.400.000 a una cuenta.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

La sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que el estudio y fallo de ese conflicto es un asunto de lato conocimiento, toda vez que los hechos en que se fundamenta el recurso requieren ser conocidos con todas las garantías del debido proceso, esto es, donde tenga concreción el principio de la bilateralidad de la audiencia, la rendición de pruebas, la procedencia de recursos, etc…

En ese sentido, el fallo agrega que esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la materia, sosteniendo que en casos como el de la especie lo que en verdad se reprocha, bajo la modalidad de estimarlo un acto arbitrario e ilegal, es un mero incumplimiento de un contrato, sin que se divise razón alguna para que este incumplimiento pueda ser revisado en sede de protección, pues únicamente ante el juez natural pueden y deben debatirse las posiciones jurídicas antagónicas, pudiendo las partes en la oportunidad procesal correspondiente aportar la prueba que sirva a sus respectivos intereses, debiendo el juez ponderarla en la sentencia que dicte.

Enseguida, el fallo razonó que, de lo expuesto aparece con claridad que se han discutido cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21450-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 31032-2019.

 

 

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