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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Universidad que ha demorado en sustanciar sumario contra docente que reprobó al recurrente en su asignatura.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.

23 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un abogado estudiante de Psicología en contra de la Universidad Santo Tomás, del rector, del ex rector, de la Decana de la Facultad de Psicología de la sede, del Director académico de la sede, y de la Directora de la Escuela de Psicología de la sede.

En su escrito, el recurrente sostuvo que la Universidad Santo Tomás ha incurrido permanentemente hasta la fecha en un atraso injustificado en la sustanciación del sumario administrativo a raíz de las denuncias por maltrato psicológico, acoso estudiantil, hostigamiento académico, abuso de poder, prácticas anti éticas y reprobación de una asignatura sin mérito, cometidas por un docente, psicólogo, titular de las cátedras de ética profesional e intervención clínica, en la persona del recurrente, actos que fueron cometidos mientras fue profesor de la asignatura de Intervención Clínica II y concluyeron con la reprobación arbitraria e ilegal de la asignatura mencionada, en un proceso de evaluación absolutamente viciado.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Santiago señaló que, concordando con lo planteado por la recurrida, el actor ha tomado conocimiento, en tanto acto terminal de la Universidad de no realizar el sumario pretendido, a lo menos el 23 de noviembre de 2018, con ocasión del informe evacuado por la recurrida, donde explícitamente se le señaló cuál sería su situación académica definitiva; o bien, el 19 de marzo de 2019, fecha en la cual recibió un correo electrónico, no objetado de contrario, informando sobre la situación de investigación disciplinaria seguida en su contra, en lo que se le explicó la razón por la cual su situación académica no era asimilable a la de otro alumno.

La sentencia agregó que, sin perjuicio de lo anterior, las peticiones que se formulan a la Corte por medio del arbitrio intentado resultan del todo improcedentes, por cuanto es inadmisible pretender que por la vía jurisdiccional se ejerzan facultades que son inherentemente académicas y privativas de la Universidad, como las que derivan de la evaluación y posterior aprobación de una asignatura en la cual el actor ha sido reprobado. A mayor abundamiento, los hechos alegados en el presente arbitrio ya han sido objeto de sendos pronunciamientos en las causas proteccionales antes señaladas, no existiendo un hecho nuevo que pueda ser objeto de tutela jurisdiccional efectiva que sea resguardado por esta vía constitucional.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 25160-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 41709-2019

 

 

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