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Con disidencia.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN por rechazo de licencias médicas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de Ministra Sra. Muñoz quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección.

3 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió protección interpuesta por trabajadora de hotel contra Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN por rechazo de licencias médicas.

En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, trabaja desde el mes de abril del año 2005 en un Hotel ubicado en la comuna de Puerto Varas, en el sector de Peulla. Está casada hace más de 40 años con don Juan Bernedo Fernández de actuales 71 años de edad quien también trabaja en el mismo hotel desde el año 2003. Sostuvo que la tragedia de su vida comienza el día 21 de marzo del 2017, cuando su marido es intervenido quirúrgicamente por padecer de un cáncer de vejiga. En el proceso de recuperación, sufre diversos problemas médicos que le impiden volver a sus actividades normales. Por todas estas complicaciones, el cónyuge de la recurrente debió permanecer en la UCI por casi un mes, y otros dos en recuperación al cuidado de la recurrente. Esta situación terminó por gatillar en la recurrente un cuadro de depresión y angustia, no pudiendo conciliar el sueño, debiendo acudir al psiquiatra, Dr. Alfredo Hettich, quien le concedió una licencia médica. Lamentablemente, la Isapre Nueva Mas Vida le ha rechazado las licencias, siendo recurridas a COMPIN Araucanía, sin resultados positivos para luego reclamar ante SUSESO, siendo objeto de un nuevo rechazo. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco indicó, en síntesis que, la Superintendencia de Seguridad Social al actuar de esa manera, no se ajustó a la legalidad vigente, desde que no justificó ni desvirtuó debidamente, debiendo haberlo hecho, la incapacidad laboral temporal diagnosticada por el médico tratante, quien le diagnosticó un cuadro de depresión severa, de manera que los fundamentos plasmados en la resolución, resultan insuficientes para argumentar resolver el rechazo y no otorgar el subsidio solicitado.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada. La decisión fue acordada con el voto en contra de Ministra Sra. Muñoz quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección en consideración a que los hechos descritos en el presente libelo exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso y ameritan una deferencia técnica respecto a los organismos especializados.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11196-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Nº 6434-2018.

 

 

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