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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra Hospital de Arica por no autorizar renovación de convenio para atención de pacientes.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

11 de noviembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó protección interpuesta por un médico recurrente en contra del Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica por no autorizar renovación de convenio para atención de pacientes.

En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de protección en contra del Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica, por la dictación del ORD. 4628 de 20 de junio de 2019, donde se le informó al médico recurrente que la Dirección del Hospital no autorizó su solicitud de suscripción de renovar el Convenio para la Atención de Pacientes Privados, sin ninguna motivación ni fundamentación, impidiendo con ello el ingreso a pabellón para la atención de partos y atenciones de sus pacientes.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica indicó en síntesis que, la Resolución Exenta N° 368, de 12 de febrero de 2010, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, y lo que dispuso el último de los convenios firmado por las partes, de 12 de enero de 2018, en su cláusula catorce, se coligió que el recurrente no poseyó un derecho indubitado respecto de la posibilidad de suscribir un nuevo Convenio para la atención de sus pacientes privados para el presente año en el Hospital Regional, desde que de dicha cláusula no es posible desprender la renovación automática alegada por el recurrente y, a mayor abundamiento, de los antecedentes incorporados por las partes, en especial, la Resolución Exenta N° 6653, de 19 de julio en curso, emanado de la recurrida, se desprendió que la decisión de rechazar la petición del médico recurrente se sustentó en un acto administrativo motivado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, de lo que se coligió la inexistencia de acto arbitrario y/o ilegal.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del Ministro Muñoz y la Abogada Integrante Etcheberry, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción constitucional de protección, desde que, a juicio de estos disidentes, la Resolución Exenta N° 4628 del Director (S) del Hospital Regional de Arica y Parinacota, de fecha 20 de junio de 2019 objeto del recurso, que resuelve rechazar la solicitud del recurrente de suscribir convenio para la atención de pacientes particulares, no contiene motivación que explique los fundamentos de tal decisión, sin que resulte suficiente para subsanar tal omisión, aquellos expresados en la Resolución N° 6653 de 19 de julio último, que complementó la resolución recurrida aludiendo únicamente a la existencia de reclamos por malos tratos recibidos en contra del recurrente durante el año 2017, desde que no obstante conocer de los mismos, de haber efectivamente existido, la autoridad recurrida decidió suscribir nuevo convenio de atención para el año 2018, de manera que no resultó oportuno invocar tales hechos como fundamento de la resolución recurrida al momento de revisar la renovación del convenio para el año en curso, careciendo en consecuencia de la debida fundamentación, diligencias imprescindibles para objetivar la decisión adoptada por la autoridad recurrida y no dejarlo sujeto a su mera discrecionalidad, lo que configuró una arbitrariedad que afectó directamente el derecho de igualdad ante la ley del recurrente, protegido por el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, que resultó suficiente para acoger la acción constitucional que se ha deducido.

 

 

 Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 21.431-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 598-2019.

 

 

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