Noticias

Continuidad en los servicios.

CS acoge protección por revocación de prórroga de contrata

Se dedujo acción de protección en contra del alcalde de Cholchol, por cuanto emitió un decreto alcaldicio revocatorio de la prórroga de una contrata.

9 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del alcalde de Cholchol, por cuanto emitió un decreto alcaldicio revocatorio de la prórroga de una contrata. El recurrente estimó que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto infringiría el artículo 61 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo claras orientaciones políticas , al ser efectuado su nombramiento en una administración anterior al nuevo alcalde. Informando el libelo, la parte recurrid a s olicitó su rechazo, por cuanto el actor había renunciado y con posterioridad fue objeto de una nueva contrata sin que estuviera contemplada en el presupuesto municipal y sin participación de Departamento de Personal Municipal ni de los directores de las unidades de Control y de Administración y Finanzas. Agregó que aún no se han agotado sus efectos, toda vez que si bien le fue notificado al recurrente, comienza a regir con fecha 1 de enero de 2013, es decir, con posterioridad al acto revocatorio, sin que exista por tanto derecho adquirido alguno por parte del recurrente. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y acogió la acción. En su fallo, el máximo Tribunal determinó que “la revocación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 letra a) de la Ley N° 19.880, no procede tratándose de actos “declarativos o creadores de derecho adquiridos legítimamente””. Agregó que el recurrente se encuentra en dicha situación,  “desde que el decreto que lo nombra para cumplir funciones le fue notificado válidamente, adquiriendo legítimamente la condición de empleado de salud del consultorio local de la Municipalidad recurrida, existiendo además continuidad en la prestación de los servicios efectuada entre el anterior nombramiento y aquellos que se realizarán en virtud de la prórroga”. A mayor abundamiento, y reiterando lo señalado por la Contraloría General de la República, declaró que “la prórroga de las contratas efectuadas por la administración saliente de un municipio, antes de la aprobación de su presupuesto, no afectan la validez de aquéllas, produciendo todos los efectos legales, pues el empleador es la Municipalidad y no las personas naturales que la dirigen”. El abogado integrante señor Prieto fue de parecer de confirmar la sentencia recurrida en virtud de sus propios fundamentos.

 Vea el texto íntegro de la sentencia Rol Nª 2839-13.

 RELACIONADOS

* CS rechaza protección en contra de Comandante en Jefe del Ejército por término de funciones a contrata…

* CS confirma sentencia y rechaza protección por término de contrata…

* CS confirma sentencia y rechaza protección por cese de funciones a contrata…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *