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Prescripción es de orden público

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que rechazó excepción de prescripción.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia, rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y, consecuencialmente, ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda que se reclamaba.

9 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada porla Cortede Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primera instancia, rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y, consecuencialmente, ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda que se reclamaba.El recurso denunció la infracción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, de los artículos 9 y 9 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios y la transgresión de los artículos 40, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, los dos últimos en relación con los artículos 54 y 55 del Código Tributario.El máximo Tribunal acogió la casación en el fondo, sosteniendo que “debe distinguirse entre el acto administrativo de certificación que configura el título de la presente ejecución y la obligación de pagar de la persona que el certificado señale como deudor” y que “la institución de la prescripción es de orden público, de manera que el inicio de su cómputo no puede quedar entregado a la mera voluntad del acreedor, como sucedería si el plazo se contase desde el momento de la confección del certificado que contempla el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales”.Agregó la Corte Suprema que “habiéndose notificado la demanda el 13 de diciembre de 2010, esto es, más de cuatro años después de acaecidos los hechos que motivan el cobro de autos, es claro que ha transcurrido en exceso el término dispuesto por el mencionado artículo 2521 para la prescripción de la acción intentada.”, en consecuencia “los sentenciadores de la instancia han cometido error de derecho al rechazar la prescripción de la acción ejecutiva deducida por infracción a las normas invocadas por la recurrente.”.La sentencia de remplazo señaló que “se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, a quien se absuelve de la ejecución, debiendo alzarse los embargos dispuestos a su respecto”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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