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Vulnera igualdad.

CS acogió protección deducida contra Jueza de Familia que dictó resolución judicial afectando derechos de terceros.

Se dedujo acción de protección en contra de la Juez Suplente del Juzgado de Familia de San Fernando, por parte de un trabajador agrícola, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la resolución dictada en un procedimiento por violencia intrafamiliar, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

10 de marzo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Juez Suplente del Juzgado de Familia de San Fernando, por parte de un trabajador agrícola, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la resolución dictada en un procedimiento por violencia intrafamiliar, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “aparte de lo dudoso que resulte que pueda decretarse como medida de protección cautelar, en materia de violencia intrafamiliar, la entrega de un inmueble, de lo que no cabe duda es que medida tal no puede afectar jamás lo derechos de terceros y que, por cierto, una resolución razonada y razonable debe considerar como primera cuestión si en el inmueble existen moradores ajenos al presunto agresor. En la especie, era evidente que los había, puesto que el supuesto agresor vivía con la denunciante en otro lugar. Así pues, la prudencia elemental desaconsejaba entregar a la mujer, sin más averiguaciones, una casa muy probablemente habitada por un tercero”.

Puntualiza el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada rancagüino, que “para mayor gravedad, el recurrente acompaña un contrato de trabajo con anexo en que se pacta arrendamiento sobre la casa, lo que permite determinar, para este procedimiento, que se trata de un mero tenedor que sobre ese bien incorporal, que es su derecho de arrendatario, tiene una especie de propiedad. El tercero que se ha hecho parte cuestiona la seriedad de ese contrato, pero ello no tiene ninguna relevancia porque aún si no fuere más que comodatario sigue el recurrente teniendo un derecho a ocupar el inmueble, y por lo tanto, incluso en ese extremo se ha vulnerado su derecho de propiedad respecto de una cosa incorporal. Adicionalmente y aún si la tenencia no consistiere más que un precario, se ha vulnerado la igualdad ante la ley, porque las personas no pueden ser despojadas de la tenencia de un bien raíz sino mediante un procedimiento judicial al que sean llevados como parte, y en este caso, por la arbitraria resolución de la juez recurrida, se ha hecho una excepción –ciertamente ilegal- mediante la cual el tercero resulta directamente afectado por un juicio en que no tiene la más mínima intervención.

Finaliza la sentencia confirmando que “la juez recurrida indica en las dos resoluciones ilegales y arbitrarias que al efecto dicta, que se trata de reintegrar a la denunciante de aquel juicio a su domicilio, pero en verdad ello claramente no es así, pues del mismo proceso consta que la mujer vivía con el denunciado en otro inmueble”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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