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Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que establece exención al impuesto territorial respecto de recintos deportivos de carácter particular.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo.

19 de abril de 2018

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2° de la Ley N° 20.033.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, seguidos ante el Cuatro Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los que la requirente reclamó contra la resolución del Servicio de Impuestos Internos que eliminó la exención tributaria de la que gozaba.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone e síntesis que el legislador no ha entregado directriz alguna que permita circunscribir las materias que ha de regular el reglamento a que hace referencia el precepto impugnado, constituyendo una cláusula abierta que atenta contra el derecho que se asegura a toda persona, consistente en que tanto los tributos como las exenciones serán establecidos por ley. Así, la aplicación del precepto legal en la gestión pendiente implica un desbordamiento de la potestad reglamentaria de ejecución, por habilitación expresa del legislador, lo que queda en evidencia al repasar la discusión que deberá resolver el juez del fondo, si manteniendo la actora un contrato vigente con la Municipalidad de Buin, tal vigencia resulta suficiente para ser titular a la exención del impuesto territorial invocado, o si, por el contrario, ha incumplido los requisitos reglamentarios que regulan, a su vez, las condiciones bajo las cuales se entiende vigente tal convenio, como el hecho que las dependencias deportivas deben ser efectivamente utilizadas por los beneficiarios del convenio, además de la necesidad de llevar un registro de tal utilización para los años en que se solicita la aplicación de la exención. En efecto, respecto de estas condiciones la norma legal habilita al órgano administrativo para fijarlas, sin ningún tipo de parámetro que limite su actuación regulatoria.

Por lo anterior, el TC concluyó manifestando que se vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, por lo cual acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que el precepto impugnado no vulnera la reserva legal.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3361-17.

 

 

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* TC determinará si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma sobre exenciones a impuesto territorial…

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