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Con disidencia.

A propósito de la sentencia del TC que acogió inaplicabilidad en caso de víctima de violencia de género condenada por homicidio simple.

Fue agredida sexualmente por el sujeto luego que el fallecido vertiera en un vaso de cerveza pastillas para adormecerla y posteriormente manosearla.

15 de mayo de 2018

Recientemente, el Tribunal Constitucional dictó sentencia acogiendo un recurso de inaplicabilidad que impugnó el artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216.

El precepto impugnado establece: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”.

La gestión pendiente incide en los autos penales por el delito de homicidio simple, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, con apelación en subsidio.

En dicho proceso se acreditó que la condenada como autora del ilícito, que en ese entonces tenía 20 años, dio muerte a José Velásquez Ortiz de 51 años mediante un golpe en la cabeza con una botella y una herida cortopunzante hecha con un cuchillo. Luego huyó y fue detenida dos días después, confesando más tarde los hechos como asimismo el consumo de alcohol y drogas, indicando que había sido agredida sexualmente por el sujeto luego que el fallecido vertiera en un vaso de cerveza pastillas para adormecerla y posteriormente manosearla.

De esa forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes condenaría a Génesis por delito de homicidio consumado a cuatro años de presidio efectivo.

Atendida la imposibilidad de potar a una pena sustitutiva a la pena privativa de libertad, la defensa recurrió de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso en síntesis que la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas, agregando que la pena sustitutiva a las penas privativas o restrictivas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, estas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas, se arguye, tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia.

Conforme a lo anterior, concluyó el fallo expresando que la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además, es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas, en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 4048-17.

Vea vídeo íntegro con los alegatos.

 

 

 

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