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Con prevención y voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que exige consignación previa para reclamar contra multa impuesta por SEC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

13 de marzo de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 19 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Temuco, deducido contra la resolución de la SEC de La Araucanía que impuso una multa a la recurrente.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que se ha pronunciado desde el año 2008, en aproximadamente una veintena de sentencias de inaplicabilidad, privando sostenidamente de validez particular al instituto legal del “solve et repete”, en diversas áreas del derecho, pues en términos generales, constituye un dispositivo frecuente del poder administrativo, destinado a encubrir la arbitrariedad y hacer ilusoria la defensa de los administrados. Sostuvo que el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en general, y el derecho al recurso y la acción en particular, no pueden estar condicionadas a este privilegio o dispositivo anacrónico de poder propio de estado absolutista del solve et repete o pago previo total, parcial o proporcional de la obligación o sanción impuesta, que subordinan arbitrariamente dicho ejercicio a la capacidad económica del administrado, por constituir una evidente disuasión al administrado para no activar el control judicial de los actos de la administración.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien concurre al fallo considerando que en este caso concreto el monto exigido a título de consignación para recurrir a la justicia es de 250 UTM, lo que permite presumir que la posibilidad de reclamación judicial se encuentra amenazada o en grave riesgo debido a la suma de dinero que debe consignarse.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que la exigencia de consignación previa no infringe la Constitución ya que la norma resguarda la eficacia de las fiscalizaciones que, a su vez, garantizan que la distribución de combustibles líquidos a la población sea segura y de una calidad adecuada. Este fin es constitucionalmente legítimo pues regula una actividad económica específica, protegiendo a las personas y sus bienes. Así, la exigencia de una consignación de 25% de la multa resulta idónea para evitar el debilitamiento de la actividad fiscalizadora de la Superintendencia, y con ello proteger a la población.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3487-17.

 

 

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