Noticias

Con prevención y votos en contra.

TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan etapa de sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm y Pozo, quienes estuvieron por rechazar íntegramente el requerimiento deducido.

14 de marzo de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 193, 205, 246, 252, 255, 277, 318, 330 inciso primero, 334, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Carlos Aldana Fuentes, en los que el requirente se encuentra sometido a proceso como autor del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, militante del MIR detenido y desaparecido en octubre de 1973.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que, en relación con la impugnación a la expresión “y secretamente” del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, es posible sostener que si el jueves puede dictar la declaración de un inculpado que no posee los conocimientos necesarios para defenderse y no autoinculparse, como en el presente caso, ello se traduce, inevitablemente, en una defensa débil que ha sido base del procesamiento y que, seguramente, lo será también de la acusación que se dicte en un futuro. Asimismo, si es solo el juez quien examina a los testigos, en forma reservada y secreta, sólo en presencia del secretario, sin que el inculpado pueda hacerse defender por un abogado que los contrainterrogue, se afecta un aspecto sustancial del derecho a defensa que también tiende a perjudicar la posición del inculpado. Ello no se puede confundir con el derecho a nombrar un abogado defensor, pues ello difiere del derecho a que el abogado defensor intervenga activamente en las diligencias del sumario, lo que se encuentra impedido por la naturaleza misma del mismo. Tampoco atenúa esta deficiencia el hecho de que, en la etapa de plenario, el procesado pueda actuar con la debida asistencia de su abogado, pues los efectos –eventualmente difíciles de revertir- de haberse desarrollado diligencias vitales para el curso del juicio, durante la etapa de sumario, sin la presencia del letrado, ya han tenido una primera manifestación en el proceso. Así, se ha vulnerado el derecho a un procedimiento racional y justo, puesto que uno de sus elementos –el derecho a defensa- se ha visto severamente afectado en las declaraciones prestadas por el requirente, en calidad de inculpado, como por aquellas prestadas por testigos de cargo y las vertidas en las diligencias de careo. En efecto, al no poder contar con asistencia letrada, al momento de producirse tales declaraciones en la etapa de sumario, ha ocurrido que la autodefensa se ha revelado insuficiente y perjudicial para los intereses del inculpado, afectando una defensa adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso, lo que ha visto coronado por la complejidad del debate procesal en torna a una figura delictiva como la del secuestro calificado y a que el inculpado carecía de conocimientos jurídicos adecuados para enfrentarla.

A continuación, el fallo indicó que, en relación con el resto de los preceptos impugnados, cabe rechazar su inaplicabilidad por los siguientes motivos: el procedimiento penal contempla mecanismos para desvirtuar los vicios procesales; algunas normas impugnadas, si fuesen declaradas inaplicables, impedirían la indagación de delitos calificados como violaciones a los derechos humanos; la presencia del abogado no está vedada sino que está exigida por el procedimiento penal; y que algunos preceptos impugnados contienen reglas de garantía para el procesado no siendo razonable su estimación como vulneración constitucional.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento respecto de la expresión “y secretamente” del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal y declaró la inaplicabilidad de dicho precepto, desestimando el resto del requerimiento deducido y dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Peña, Romero y Vásquez, quienes estuvieron por acoger íntegramente el requerimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm y Pozo, quienes estuvieron por rechazar íntegramente el requerimiento deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Brahm y Letelier, quienes concurren a la sentencia, pero considerando, de la misma manera que lo resuelto en la sentencia Rol N° 2991, sobre aplicabilidad de las garantías del Código Procesal Penal al procesado bajo las reglas del antiguo procedimiento penal, que si bien resulta comprensible la entrada en vigencia gradual -en tiempo y lugar-, del nuevo modelo procesal penal, fundado en razones de índole prácticas relativas a su eficacia y adecuada implementación e instalación orgánica, esta circunstancia no podría obstar a que los jueces del crimen del viejo sistema procedimental, puedan aplicar aquellas garantías del nuevo Código evidentemente más favorables para los afectados, víctimas o inculpados y procesados de aquél sistema, cuestión que el juzgador deberá armonizar con las disposiciones e instituciones de este último cuerpo legal.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3649-17.

 

 

RELACIONADOS

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Penal relativas al sumario, confesión y presunciones judiciales que incidirían en proceso por violaciones a DDHH…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan etapa de sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *