Noticias

Con voto en contra.

TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en denuncia contra hospital.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar íntegramente la acción deducida.

8 de mayo de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1° inciso tercero, 162 inciso cuarto, 163, 168, 485 y 489 incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, presentadas por un ex trabajador de un hospital público de Santiago.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que, como ha señalado en sentencias anteriores relativas a la constitucionalidad del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, ha referido que los tribunales requieren potestades expresas para conocer de asuntos en que se cuestionan actos de la administración del estado, lo que en la especie no se da; que el precepto impugnado desatiende el hecho incontrovertible que la Constitución prevé un régimen separado para los funcionarios públicos, distinto al contemplado para los trabajadores privados; que el Estatuto Administrativo se engarza directamente con la Constitución, de suerte que desconocer a aquel importa desconocer a ésta, en este contexto; y que los funcionarios públicos no pueden recibir otras indemnizaciones que las contempladas en su propio régimen de derecho público, por prescripción asimismo de la Constitución. Detrás de los argumentos señalados subyace la idea que el conocimiento de los negocios contencioso-estatutarios por parte de los jueces de letras del trabajo distorsiona todo el régimen de carrera funcionaria que rige a los funcionarios públicos, al sustituir las reglas sobre cese de funciones que garantizan la estabilidad en el empleo, reemplazándolas por otras reglas indeterminadas e imprevistas sobre despido injustificado.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento respecto de los artículos 1° inciso tercero, 485 y 489 incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo y declaró la inaplicabilidad de dichos preceptos, desestimando el resto del requerimiento deducido por innecesario y dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar íntegramente la acción deducida, al considerar que resulta inidóneo invocar los principios de juridicidad y supremacía constitucional para inaplicar normas laborales, teniendo en consideración que como la Constitución no distingue la función jurisdiccional del estado en que estos la deben desarrollar dinámicamente a través de un proceso que debe encontrarse previamente establecido por ley.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3892-17.

 

 

RELACIONADOS

* Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que permiten aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en denuncia contra hospital…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *