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Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían acceder a información sobre uso de antibióticos por salmoneras.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

22 de mayo de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 5° inciso segundo y 10 inciso segundo de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 31 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que las empresas requirentes impugnaron la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó su reclamo de ilegalidad respecto a la decisión del Consejo para la Transparencia que les ordenó entregar la información sobre el uso de antibióticos en centros de producción salmonera.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que los preceptos impugnados amplían el objeto del acceso a la información vía Ley de Transparencia, porque lo separa completamente de si se trata de actos, resoluciones, fundamentos de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, como es aludido en la Constitución. En efecto, el artículo 8° de la Constitución razona sobre la base de decisiones, y por eso habla de actos y resoluciones y de lo que accede a estas: fundamentos y procedimientos. Así, si hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o este en poder de la administración, no hubiera utilizado las expresiones “acto”, “resolución”, “fundamentos” y “procedimientos”. Agregó que sólo los numerales c) y e) del artículo 31 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que se refieren a información que se vincula con actos administrativos o con los fundamentos de éstos, son acordes con la regulación establecida en el artículo 8° de la Constitución. Por último, indicó que el legislador no puede establecer un marco regulatorio diverso o paralelo al dispuesto por la Constitución respecto de aquello que ha sido establecido como público por ella, que es precisamente lo que ocurre en el caso concreto.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al estimar que el artículo 8° de la Constitución establece un principio de publicidad y, como tal, es el mínimo a partir del cual se admite la regulación legal de la publicidad de los actos de la administración del estado. Asimismo, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece un régimen general de publicidad y un derecho específico de acceso a la información ambiental; así, la información solicitada a Sernapesca es compatible con el régimen de publicidad específico en materia ambiental y obedece a los mismos criterios que la ley establece para el control sanitario en el uso de concesiones de cultivo.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4986-18.

 

 

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