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Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que regula declaratorias de utilidad pública que incidiría en caso sobre construcción de un centro comercial en La Serena.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

23 de mayo de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la frase “en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales” del inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Valparaíso, en que se busca que se declaren nulas las recepciones definitivas parciales de obras del Centro Comercial “Paseo Balmaceda” ubicado en La Serena.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, pues en el caso concreto la Dirección de Obras Municipales de La Serena ha otorgado las autorizaciones pertinentes respecto de la edificación de la obra, por lo que al proceder del modo como lo hizo, sabía o debía saber hasta dónde se extendían sus limitaciones o restricciones legales y reglamentarias, circunstancias que, para cualquier tercero de buena fe, no podrá dudar de la certeza jurídica que amparaban las autorizaciones o permisos que otorgaba, por lo que de prosperar la gestión pendiente se afectará al requirente en sus derechos patrimoniales.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que no se afecta la igualdad ante la ley ni el derecho de propiedad, pues a la fecha de publicación de la Ley N° 20.791 la requirente no contaba con una solicitud de permiso aprobada, habiendo ingresado la solicitud previamente, por lo que solo existe una mera expectativa.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 5172-18.

 

 

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