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Por vulnerar el pluralismo político.

TC español acogió solicitud de amparo promovida por coalición electoral de origen vasco en contra de sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo que prohibió su participación electoral.

«la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional».

16 de mayo de 2011

En el marco de un proceso contencioso electoral seguido ante el Tribunal Supremo de España, se dictó sentencia anulándose la proclamación de candidatos realizada por la coalición de origen vasco BILDU (denominada de esa forma por sus siglas en euskera), por considerarla un cauce simulado y fraudulento para  soslayar la ilegalización judicial del brazo político de la banda terrorista ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas.
En contra de la sentencia dictada por el máximo Tribunal ibérico, la coalición afectada requirió al TC para que declarara que lo decidido vulneraba sus garantías constitucionales relativas a su derecho a participar en asuntos públicos directamente o a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, y a las libertades ideológicas, de expresión y de asociación, consagrados en los artículos 16°, 20°.1.a) y 22° de la Constitución Española, así como en los artículos 10° y 11° del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 3° del Protocolo Nº 1 del citado Convenio.
En su libelo, la parte recurrente sostuvo que la decisión del fallo impugnado supone una indudable lesión y afectación a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, en cuanto conlleva la privación del derecho colectivo de participación política de las dos formaciones legales que integran la coalición BILDU, así como la privación del derecho individual de sufragio activo a quienes integran el sector del electorado que deseara votar a esa opción.
Por su parte, tanto el abogado del Estado como del Ministerio Público español, expresaron que del conjunto de elementos probatorios aportados al proceso seguido ante el TC se deduce de modo no irrazonable ni arbitrario que las candidaturas que conforman la coalición citada vienen a suceder la actividad de partidos políticos ilegalizados, por lo que ambos representantes solicitaron la denegación de la acción deducida.
El TC español, luego de analizar el amparo formulado por la requirente, y oír las alegaciones del Gobierno Español, hizo lugar a la impugnación y declaró, con fecha 5 de mayo de 2011, que la sentencia vulnera el libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el citado artículo 23 y, con ello, el valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático, por cuanto –agrega– la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional.
Desde la perspectiva constitucional, continúa, es insuficiente la entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo para poder justificar en este caso el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y libre defensa y promoción de la propia ideología, lo que hace innecesario oponer a ellos contraindicio alguno, es decir, desacreditarlos con la condena inequívoca del terrorismo por parte de la formación política sospechosa de connivencia con una organización terrorista.
Concluye el fallo declarando la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo, estableciendo que la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política.

 

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