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Obra de arte.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el Estado Español no está obligado a pagar sumas de dinero disputadas a raíz de “la Condesa de Chinchón”, obra de arte de Francisco de Goya.

La situación se origina cuando los antiguos propietarios de la referida pintura del artista aragonés, decidieron venderla. Luego de rechazar diversas ofertas provenientes de prestigiosos museos -como el Museo del Prado y la Academia de Bellas Artes- el Estado Español ejerció su derecho de adquisición preferencial reconocido en la ley sobre patrimonio histórico nacional de ese país, haciéndose entrega de la obra en febrero de 2000 a cambio de una cifra cercana a los 25 millones de euros.

6 de julio de 2011

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no existe la obligación de pagar intereses por la mora en el pago del precio de “La Condesa de Chinchón”, famosa obra de arte del pintor y grabador español, Francisco de Goya y Lucientes.

La situación se origina cuando los antiguos propietarios de la referida pintura del artista aragonés, decidieron venderla. Luego de rechazar diversas ofertas provenientes de prestigiosos museos -como el Museo del Prado y la Academia de Bellas Artes- el Estado Español ejerció su derecho de adquisición preferencial reconocido en la ley sobre patrimonio histórico nacional de ese país, haciéndose entrega de la obra en febrero de 2000 a cambio de una cifra cercana a los 25 millones de euros.

Después de varias contiendas de carácter judicial y administrativo para obtener el pago de la deuda contraída, el Estado Español la solventó en dos cuotas: una de ellas pagada en enero del año 2001 –por un monto cercano a los 15 millones de euros– y la segunda a mediados del mismo año por el saldo insoluto.

Frente a la demora en el pago, los vendedores –tres hermanos parte de una conocida familia de la península ibérica, uno de los cuales ostenta el título de conde de Chinchón– decidieron recurrir ante los tribunales civiles de España con el fin de obtener una indemnización moratoria –equivalente al reajuste del IPC– que reconociera el no respeto del Estado demandado a las condiciones de venta convenidas en su oportunidad. Demanda que, una vez ventilada tanto ante la Audiencia Nacional como ante el TC Español, fue desechada, por cuanto esos tribunales declararon que el Estado Español no está obligado, conforme a la legislación sobre patrimonio histórico nacional, a pagar los intereses exigidos por los actores.

Los demandantes no conformes con la resolución, decidieron llevar el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos aduciendo la violación del derecho de propiedad (Art. 1°, del Protocolo N° 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), fundado en los perjuicios sufridos a raíz del tiempo transcurrido entre una cuota y otra.

La sentencia de la Magistratura de Estrasburgo señala que España no transgredió el derecho de propiedad, ya que los demandantes no han soportado una carga desproporcionada y excesiva, manteniéndose un justo equilibrio entre el interés general de la sociedad y los derechos fundamentales del individuo, lo que se manifiesta en la exposición actual de la obra que se lleva a cabo en el Museo del Prado.

El fallo concluye reafirmando lo resuelto por los tribunales de la Península Ibérica, en el sentido de reconocer que la aludida ley sobre patrimonio histórico nacional no contempla norma expresa sobre una eventual actualización del precio en caso de mora en el pago realizado por el Estado Español.

Vea texto íntegro del fallo.

 

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