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Patrimonio cultural inmaterial.

TC español se pronuncia sobre competencia de la Generalitat catalana y anula norma que prohibía corridas de toro.

El TC ibérico consideró que la Generalit ha “menoscabado” la competencia del Estado.

24 de octubre de 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional español, acogió el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y ha declarado inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohíbe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña.

Al respecto, cabe recordar que el precepto recurrido se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional ibérico consideró que la Generalit al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

Enseguida, el fallo asegura que la Comunidad Autónoma ostenta competencias en materia de policía de espectáculos, que es diferente a la de seguridad pública atribuida por la Constitución al Estado. En consecuencia, indica que el ejercicio de dicha competencia por la Comunidad Autónoma podría incluir “la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal”; ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por la Comunidad Autónoma “ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas”.

En materia de cultura, agrega la sentencia, existe una “concurrencia de competencias” del Estado y las Comunidades Autónomas; competencias que han de dirigirse siempre a la “preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social” desde la instancia pública correspondiente. La doctrina constitucional ha señalado que al Estado corresponde la “preservación del patrimonio cultural común”.

Asimismo, agrega el fallo que las corridas de toros “son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Agrega, que como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”.

En ese sentido, la sentencia destaca el deber constitucional que los poderes públicos tienen de “garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural” (art. 46 CE) no puede ser entendido como una obligación de mantener “todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros”. Así́, indica que los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse “como expresión cultural susceptible de protección”.

Finalmente, el TC español concluye sosteniendo que “el respeto y la protección de la diversidad cultural ‘de los pueblos de España’ que deriva del citado art. 46 CE, y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales-”. Se trata, por el contrario, “de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas”.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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