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TS español confirma condena por emisión de mensajes de odio a través de redes sociales

Comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica, señaló el Tribunal Supremo.

8 de noviembre de 2016

El Tribunal Supremo español confirmó la sentencia que condenó a un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años a un acusado por el delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.

Al efecto, la sentencia realiza un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ (alabanza o justificación de actos terroristas) y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura del derecho fundamental a la libertad de expresión “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Cabe recordar que el objeto de la discusión fueron mensajes emitidos por el acusado a través de redes sociales y entre los cuales destacan los siguientes: "A mí no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco", "Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro…", "Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza", o "Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa".

De ese modo, el Tribunal Supremo ibérico consideró que, objetivamente, las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Agrega que las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales y eso necesariamente era captado por el recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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