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Elogiaba a ETA.

TS de España confirma condena por emisión de mensajes de odio a través de redes sociales.

Las frases publicadas en Facebook por el acusado contienen una manifestación del discurso del odio al propiciar y alentar una incitación o provocación.

23 de diciembre de 2016

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo que la Audiencia Nacional impuso a un joven que publicó en Facebook mensajes en los que elogiaba a ETA e ironizaba con matar a policías.

Cabe recordar que en los comentarios publicados por el condenado en su perfil, durante cuatro años, en el periodo comprendido entre el año 2010 y 2014, había uno en el que se veía la imagen de dos encapuchados con cócteles molotov, sujetando un cartel con el emblema de GORA y la leyenda "Kontra el Estado Terrorista Gora"; otros de unos policías envueltos en llamas a los que puso el comentario "ke bien arde….la madera jejeje…". En otra ocasión, publicó "matar fachas y txakurras no es delito…es mi deporte favorito".

En su sentencia, el Tribunal Supremo expresó que las frases publicadas en Facebook por el acusado "contienen una manifestación del discurso del odio al propiciar y alentar una incitación o provocación, aunque sea indirecta, a la violencia terrorista, generando de esta forma una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. Pues en algunas de ellas se hace una invitación a la pugna política por medios violentos al mismo tiempo que se justifica el uso de la violencia realizado en épocas recientes mediante atentados terroristas como sistema para solventar las discrepancias ideológicas y políticas. Trasluciéndose en diferentes mensajes un discurso del odio y de desprecio para las víctimas que legitima la intervención de la norma penal".

De esta forma, se expone que la libertad de información y de expresión no legitima en este caso la conducta del acusado. Los magistrados consideran que la aplicación del sistema penal en el presente caso cumple las exigencias de los principios de necesidad y proporcionalidad a la hora de practicar una injerencia en el derecho a la libertad de expresión del acusado.

Del mismo modo, sostienen que el mensaje de los dos encapuchados con los cócteles molotov encaja en el tipo aplicado, artículo 578 del Código Penal, ya que exalta y sobre todo justifica la lucha violenta terrorista de forma genérica y no cabe duda de que las imágenes y el texto que las acompaña constituyen una justificación y una exhortación a favor de los métodos terroristas como procedimiento idóneo y legítimo para luchar contra el Estado.

Y en cuanto a la defensa del acusado que alegaba, entre otros motivos, que accedía a su perfil con varios amigos a quienes no había dado sus claves, aunque ellos habían podido verlas, para el Tribunal Supremo esa tesis de la defensa carece de una base mínimamente razonable y es "una mera elucubración carente de toda verosimilitud y razonabilidad".

 

 

Vea el texto íntegro del comunicado.

 

 

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