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David contra Goliat.

Historia de cómo un joven abogado le ganó un caso a un gran despacho a propósito de la marca Kinder.

El periodista español Carlos Berbell cuenta el caso del joven abogado Víctor López que le ganó al despacho de abogados Cuatrecasas, el número dos de las firmas legales españolas, y su cliente la empresa italiana Ferrero S.A.

20 de febrero de 2017

En una columna publicada recientemente, el periodista español Carlos Berbell cuenta el caso del joven abogado Víctor López, 28 años, sevillano que le ganó al despacho de abogados Cuatrecasas, el número dos de las firmas legales españolas, y su cliente la empresa italiana Ferrero S.A., que produce los deliciosos bombones Ferrero Rocher y los Kinder Sorpresa, los huevos de chocolate con sorpresa dentro, que les encantan a los niños de todas las edades.
El joven abogado, cuenta Berbell, tenía como cliente a una pequeña “start up” (compañía incipiente o emergente, en traducción libre española), Applications for Companies, S.L., propiedad de dos sevillanas, dueñas de una guardería, que habían desarrollado una aplicación para móviles y para tabletas llamada “Kinder Close“. Un término que podría traducirse como “Niños cercanos” (kínder, palabra alemana para niños, y close, cercano o próximo, en este caso, en inglés).
Cabe señalar, explica, que la aplicación es una agenda infantil electrónica que venía a sustituir a la que existía en papel y que, todos los días, se llevaban los niños a casa, desde las guarderías, para que los padres estuvieran al tanto de toda la información que generaban sus pequeños.
“La “app” “Kinder Close” venía a terminar con ese engorro, porque desde las guarderías se introducía la información y los padres podían consultarla en tiempo real en sus móviles y tabletas. Y todo al módico precio de 4,90 euros por licencia y niño al año, en iPhone y Android”, especifica Berbell.
“A los empleados de las guarderías les ahorra mucho tiempo porque, además, no tienen que escribir 25 veces en todas y cada una de las agendas de los alumnos si
Han comido o cualquier dato que consideren de relevancia”, continúa.
Aquí es donde entra Cuatrecasas, en nombre de Ferrero S.p.A., perteneciente al Grupo Ferrero, dice el autor, citando a López: “Como representante de esta pequeña compañía, me conminaron a cambiar el nombre de la ‘app’ porque era el mismo que el de los huevos Kinder. Fue en 2013. Yo les contesté que la palabra kínder en alemán significa niños y que pretender tener la exclusiva en España de un término como ese no era aceptable para mis clientes”.
En consecuencia, relata el comunicador, los representantes legales de Ferrero S.A. se fueron a la Oficina de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Turismo y presentaron el consiguiente escrito, el 5 de agosto de 2013, oponiéndose a la inscripción de “Kinder Close” como marca.
Apelando, agrega Berbell, al artículo 8 de la Ley de marcas que dice: “No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España”.
“La cosa pintaba mal, en apariencia, para el joven abogado. Una gran empresa y uno de los grandes despachos contra alguien que estaba empezando. Un novato, o un “rookie”, como dicen en Estados Unidos. LBO Abogados prácticamente acababa de nacer. Este era uno de sus primeros casos”, contextualiza el periodista.
En su columna explica que el joven abogado sintió vértigo, pero que nunca perdió la seguridad de que la razón estaba de su parte: “¿Cómo podían pretender que la palabra kínder fuera propiedad suya, como marca? Era como si alguien tratara de registrar como marca, de la misma manera y por el mismo motivo, la palabra rueda, o cielo o cabeza, en español o en cualquier idioma extranjero. Presentamos nuestras alegaciones”, dijo López.
El periodista cuenta que la Oficina de Patentes y Marcas resolvió apenas tres meses más tarde de forma contundente, dando la razón al joven abogado: “Considerando que no es de aplicación el artículo 8 de la Ley de Marcas, ya que no está acreditada la notoriedad de la marca oponente para los productos solicitados en la clase 09”, decía la resolución”.
De esa forma desestimaron la pretensión de Ferrero, S.A. por existir “suficientes diferencias denominativas y de aplicación con el Nombre Comercial solicitante”, sostiene el comunicador.
El conflicto no acabó ahí, continúa, citando a López: “El abogado de Cuatrecasas, que llevaba el caso, me comunicó que estaban estudiando recurrir en alzada dicha resolución y de seguir por la vía contencioso-administrativa. Yo le contesté que me parecía muy bien, pero debía tener muy claro que nosotros defenderíamos nuestra posición legal, avalada por la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas, en cualquier terreno que se nos planteara, incluyendo los tribunales, cualquiera que ellos escogieran”.
El comunicador plantea que “seguramente al letrado del afamado despacho la tajante comunicación del abogado sevillano le pareció lógica en un principiante. A falta de experiencia, terquedad y obstinación. Quizá, pero es que existía un problema: López tenía razón. Se la habían dado. No existía ninguna seguridad de que la Justicia diera la vuelta a la tortilla. No con ese comienzo. Además, el abogado sevillano era joven pero conocía muy bien el uso de las redes sociales.
¿Otra vez la historia de David contra Goliat? ¿La gran empresa y el despacho puntero contra el pequeño ‘piojo’ principiante que se trata de abrir camino en el oficio?”.
Ferrero había facturado en 2012 en España 200 millones de euros. Había tenido unas ventas de 18.000 toneladas de producto con una plantilla de 155 personas, entre España y Portugal. A nivel internacional había cerrado el año con un volumen de ventas consolidadas de 7.795 millones de euros, un 8 por cientos m que el año anterior.
“Las probabilidades de que el caso trascendiera públicamente, convirtiéndose en noticia, y en mala publicidad para una marca que es referente de calidad, con toda seguridad influyó en el ánimo de los directivos de Ferrero -aconsejados por Cuatrecasas- para que finalmente plegaran velas y dieran carpetazo al asunto, evitando un mal pleito”, manifiesta el periodista.
“España es un estado de derecho y este caso es una buena prueba de ello”, concluye López.
Desde entonces, “Kinder Close” se ha expandido más allá de nuestras fronteras, estableciéndose en más de 30 países.

 

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