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Fallo histórico en Uruguay: Justicia ampara vida de nonato y suspende interrupción voluntaria de embarazo por pedido del padre.

Jueza ampara vida de nonato pese a que en ese país rige desde 2012 la Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En Chile el proyecto que despenaliza el aborto no contempla al padre.

27 de febrero de 2017

La Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno de Uruguay, hizo lugar a una demanda de amparo interpuesta por el padre biológico del nasciturus,  disponiendo la suspensión de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo para proteger los derechos fundamentales del concebido.
En su recurso, el recurrente sostuvo haber entablado una relación amorosa con la parte co-demandada, la madre, fruto de la cual concibió al hijo en común llevando menos de tres meses de gestación, agregando que el 25 de enero reciente ella le comunicó verbalmente al actor que estaba llevando adelante un trámite ante el servicio de salud de su localidad para poner fin al embarazo no siendo su deseo dar a luz al niño, ante lo cual el accionante intentó por todas formas posibles hacer reflexionar a la demandada para que depusiera su actitud, lo que resultó infructuoso.
Frente a lo anterior, el padre del nonato interpuso la presente acción constitucional, solicitando, en síntesis, la adopción de medidas cautelares de protección para salvaguardar la vida de su hijo prohibiendo continuar procedimientos tendientes a poner fin al embarazo de la accionada, teniendo presente que el bien supremo a proteger es la vida, derecho superior e inalienable, que se encuentra por sobre cualquier otro derecho de terceras personas y que como tal debe prevalecer.
Al efecto, cabe recordar que la Ley 18.987, o también conocida como “ley del aborto”, fue aprobada en Uruguay el año 2012 bajo la presidencia de José Mujica (2010 – 2015) y entre sus artículos se especifica que la interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada cuando la mujer cumpla con los requisitos establecidos y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez.
En su sentencia, la Magistrada sostuvo que permitir a la madre continuar con el proceso de interrupción del embarazo “implicaría una infracción a la normativa vigente y aplicable al caso, porque no se cumplen los requisitos formales previstos en el art 3° inc 1, no hay prueba registrada en la historia clínica de su cumplimiento, rigiendo en este proceso la aplicación de las normas de la prueba previstas en el CGP, por lo que firmemente sostiene la suscrita deben controlarse en su prueba porque de dicho control y valoración, de estar acreditado que fueron cumplidos, depende nada menos que la continuación de los procedimientos destinados a detener el proceso de gestación, de la vida y la integridad de un concebido”.
Enseguida, el fallo agrega que “una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe sólo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987”.
Luego, la Jueza establece que “encarar con ligereza la procedencia de estos procedimientos destinados a interrumpir la vida de un ser protegido legalmente, sin cumplir con los requisitos señalados, o dando razones no probadas de ellos, implicaría prácticamente entender al aborto como un medio interruptivo de la vida humana, de fácil y rápido acceso, en contra de toda la normativa nacional sobre el tema de acuerdo a la interpretación lógico sistemática del orden jurídico”, por lo cual, concluye la sentencia, que “ante esa falencia, y en el conflicto entre el derecho a la autodeterminación de la mujer sin razones atendibles que justifiquen el impedimento para continuar el embarazo de acuerdo a lo expuesto en la audiencia, sin prueba de afectación sicológica, valorando la situación concreta con criterio de razonabilidad o proporcionalidad, frente al derecho a la vida del concebido, entiende la suscrita debe primar el derecho a la vida consagrado en nuestro jurídico”.

 

Chile: proyecto que despenaliza el aborto no contempla al padre

 

El día 2 de noviembre de 2016, abogados se reunieron con la Comisión de Constitución para debatir sobre el proyecto de aborto en tres causales.
El proyecto no contempla ninguna referencia a la necesidad de escuchar o tener la opinión del padre de la criatura cuya vida se va interrumpir por voluntad unilateral de la madre.
De acuerdo al  abogado constitucionalista, Alberto Naudon, esta situación es evidentemente grave en dos de los casos que contempla el proyecto y en los cuales el padre es una persona perfectamente determinada: Riesgo vital y Embrión o Feto que padezca una alteración estructural congénita.
La Constitución Política chilena impone (Art. 1°, inc. 5°) como “deber del Estado” dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta.
Ahora bien, se pregunta el constitucionalista, “¿cómo se compagina este deber impuesto al Estado en orden a proteger la familia y fortalecerla, con la marginación absoluta del padre en la toma de decisión en un asunto de tanta trascendencia como lo es interrumpir la vida de un ser humano sin que su padre nada pueda decir?”.
En opinión del abogado “con el silencio impuesto al padre se violenta el inciso segundo del art. 1° de la CP que dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Con este proyecto se bombardea inexplicablemente ese núcleo produciendo una división insuperable en el mismo,  lo que contradice el espíritu de la CP que siempre privilegia la acción conjunta de padre y madre en lo relativo a los hijos: Art. 19 N°10: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos” – Art. 19 N°11: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.
Asimismo, concluye Alberto Naudon, “este proyecto al ignorar al padre produce otro efecto inconstitucional pues genera una diferencia arbitraria entre el padre y la madre respecto del hijo común que está por nacer, ya que estando en juego la vida del hijo en común, al padre se le margina absolutamente de cualquier decisión sobre su eliminación como ser humano, en tanto a la madre se le entregan todos los derechos, incluyendo el poder decidir unilateralmente de aquello que por naturaleza es común. Esto infringe el art. 19 Nº2 inc. Segundo de la CP que dispone: “Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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