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Matrimonio igualitario: sistema jurídico panameño podría otorgar reconocimiento.

En el Derecho Constitucional panameño existe la doctrina denominada la Pirámide de Kelsen, la cual expresa que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

18 de mayo de 2017

En una columna publicada recientemente, el abogado Rodrigo Noriega plantea que el sistema jurídico panameño tiene la posibilidad de afrontar la importante decisión de otorgarle el reconocimiento al matrimonio igualitario, es decir, entre personas del mismo sexo, con las mismas prerrogativas que otorga la Constitución y la ley al matrimonio de parejas heterosexuales.
Ello luego de la opinión emitida por el procurador de la Administración, Rigoberto González, en la advertencia de inconstitucionalidad promovida por Enrique Raúl Jelenszky, contra el artículo 26 del Código de la Familia.
El abogado explica que en el Derecho Constitucional existe la doctrina denominada la Pirámide de Kelsen en honor al jurista austríaco Hans Kelsen, quien propuso que el orden jurídico de un país se asemeja a una pirámide que tiene en la cúspide a los tratados internacionales, por debajo de los cuales estaría la Constitución.
Esta doctrina está recogida en el artículo 4 la Constitución Política panameña, el cual expresa que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.
Plantea el autor que es este precepto es el centro de la argumentación de la advertencia de inconstitucionalidad, y por ende, de la opinión del procurador Rigoberto González Montenegro.
Agrega a continuación que este recurso pretende que el pleno de la Corte Suprema de Justicia adopte los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que, interpretando la Convención Americana de los Derechos Humanos, ha emitido decisiones favorables al matrimonio igualitario.
La jurisprudencia internacional sostiene que no hay un fundamento para establecer restricciones al matrimonio igualitario, porque cualquier restricción a este tipo de matrimonio viola el principio de igualdad de todos los seres humanos.
En la opinión del procurador González Montenegro, el núcleo de la resistencia al reconocimiento del matrimonio igualitario radica en concepciones religiosas que deben ser ajenas a un Estado constitucional moderno.
Enseguida, en el texto se explica que en la Constitución Política panameña se pueden encontrar dos normas que apoyan el reconocimiento del matrimonio igualitario. Por un lado, el artículo 19 prohíbe los fueros y privilegios, especificando que al limitarse el matrimonio exclusivamente para la categoría de ciudadanos que forman parejas heterosexuales, se está creando un privilegio, que no está disponible para todos los ciudadanos. Ese mismo artículo, añade, también prohíbe la discriminación por causas religiosas; y refiriéndose al procurador de la Administración, afirma que el fundamento de la restricción existente es de naturaleza religiosa.
A su vez, el artículo 57 de la Constitución regula expresamente a la institución del matrimonio de derecho en Panamá. Este artículo, sostiene, no hace distinción al género de los contrayentes: El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.

 

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