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Diferenciación no es discriminatoria.

TS de España rechazó casación en caso de colegio privado con enseñanza diferenciada por sexo que se acogió a régimen de subvenciones.

Se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

26 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la orden de la Consejería de Educación, de 27 de febrero de 2014, que denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos educativos –colegios privados financiados públicamente mediante subvenciones- al centro docente privado Altair de Sevilla, a partir del curso académico 2014/2015 por un periodo de tres años.

Cabe recordar que la orden de la Consejería andaluza denegó el concierto por considerar que ese centro, al impartir enseñanza diferenciada por sexo, incumplía lo dispuesto respecto a la discriminación por sexo en la Constitución, la Convención de la UNESCO, la Ley de la Igualdad de Género en Andalucía y por último la Ley Orgánica de Educación (LOE).

La sentencia expone que los colegios privados que quieran acogerse al sistema de concierto tienen que cumplir los requisitos legales establecidos en la LOE, en la cual se establece expresamente que "no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos", destacando además que esta elección en ningún caso podrá implicar “un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas". En esta norma, establecida mediante una reforma de diciembre de 2013, el legislador ha seguido y reafirmado un criterio de compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualdad, cuya constitucionalidad no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la LOE, ni las suscita ahora, habida cuenta de la exigencia impuesta para los centros que impartan enseñanzas bajo este sistema de que garanticen el pleno respeto a las exigencias derivadas de la Convención de la UNESCO a cuyo fin deberán exponer en su proyecto educativo las razones de la elección de dicho sistema, además de las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad. Por lo tanto, expresamente ha quedado establecido en la LOE que la educación diferenciada por sexos no es un supuesto de exclusión del régimen de conciertos educativos, ni implica una discriminación por razón del sexo.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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