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Filtraciones judiciales y derecho a informar de los medios de comunicación.

El periodista tiene como misión publicar todo aquello que tenga interés general y sea veraz, otra cuestión distinta, es el tratamiento que haga de dicha información.

24 de julio de 2017

En una columna publicada recientemente, el abogado español Gregorio Arroyo Hernansanz, especialista en derecho a la información, señala que tanto el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, como el magistrado Fernando Grande-Marlaska, coinciden en la grave dificultad que existe en el descubrimiento y consiguiente sanción de las filtraciones de las actuaciones judiciales a los medios de comunicación, afirmando este último, incluso, que resulta imposible saber quién ha llevado a cabo esas filtraciones.
Pero lo que realmente preocupa, de acuerdo al abogado, ante esa dificultad para identificar al “filtrador”, y la consiguiente aplicación del artículo 466 del Código Penal es la modificación legal que lleve al mensajero, en este caso al periodista y a su medio, que se limitan a poner en conocimiento de la ciudadanía hechos de relevancia e interés general que puedan tener su origen en dichas filtraciones.
Con lo anterior, se busca la posibilidad, plantea el magistrado, de extender las responsabilidades penales a los periodistas, o sancionar al medio de comunicación directamente, dice el fiscal, pero ello vulneraría frontalmente el artículo 20 de la Carta Magna.
Enseguida, se refiere a la opinión contraria que tiene el jurista Beccaria, quien  lucha contra el secreto y en favor de la publicidad, al afirmar que tanto los procesos como las pruebas deben ser públicas, destacando que el secreto es el escudo más potente de la tiranía.
A continuación, el abogado recuerda que no hay que confundir, que cualquier periodista está en la obligación de transmitir a la  sociedad cualquier información que tenga interés general, que sea veraz y que proceda de fuente fiable -desde luego lo son las actuaciones judiciales- actuando con la debida diligencia, en el sentido de excluir de la información expresiones o manifestaciones innecesarias o datos que puedan afectar a la intimidad de las personas citadas, pues no de otra forma los medios de comunicación pueden desempeñar en la sociedad una función esencial en la formación de la opinión pública, que sin duda alguna, para ser libre, ha de estar bien informada.
Así, agrega, la protección constitucional de la libertad de información alcanza su máximo nivel cuando dicha libertad es ejercitada por los profesionales de la información, a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.
Sin embargo, sostiene Arroyo, efectivamente, tal y como afirma el fiscal general, en las filtraciones, especialmente en los temas de corrupción, siempre hay intereses ocultos, que incluso pueden perjudicar a las personas citadas, pero ello no puede permitir, una sanción a los medios de comunicación, pues con ello, con independencia de la grave conculcación del derecho fundamental que consagra la Constitución en su artículo 20, se estaría cegando el quehacer periodístico.
Luego, el abogado aconseja también no buscar pretexto de si el periodista conoce o no el origen ilícito de dichas filtraciones, "para matar al mensajero", ya que su misión es publicar todo aquello que tenga interés general y responda al criterio de veracidad.
Otra cuestión distinta, plantea, es el tratamiento que el medio de comunicación haga de dicha información, bien haciendo una valoración o montando un juicio paralelo, o bien, tratando de influir en el tribunal.
Concluye Orrego, que ello no se soluciona  mediante una sanción al medio de comunicación que abocaría al mismo, a una autocensura o autoregulación, incompatible con el derecho fundamental a informar, sino con el Código Penal, y en su caso, con la Ley Orgánica de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.

 

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