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Competencias en sistema federal.

CS de Argentina se declaró incompetente para conocer acción de amparo de diputados provinciales contra Cámara de Diputados y Poder Ejecutivo.

La sentencia aduce que la Procuradora General concluyó que corresponde a la justicia de la Provincia de Santiago del Estero expedirse al respecto.

18 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se declaró incompetente para conocer una acción de amparo deducida por tres diputados provinciales de la Provincia de Santiago del Estero contra la H. Cámara de Diputados y contra el Poder Ejecutivo, ambos de la mencionada provincia, a fin de obtener que se disponga la designación, por parte de los legisladores actores en esta causa, del miembro del Tribunal de Cuentas local correspondiente a la primera minoría legislativa, y que se unifique el término de los mandatos vigentes con el resto de los establecidos en la Constitución provincial.

El máximo Tribunal trasandino hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora General. Esta señaló que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Ley Fundamental y por la ley 16.986. Al respecto, cabe señalar que para que proceda la competencia originaria de la Corte, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria. En el primero de los supuestos enunciados, para que la causa revista manifiesto contenido federal la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante. Pero ello no sucederá cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran, para su solución, la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales.

La Procuradora General agregó que es esta última hipótesis es la que se presenta en el sub lite, pues según se desprende de los términos de la demanda, el planteamiento que efectúa la parte actora exige, en forma ineludible, interpretar varias disposiciones de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero vinculadas con el régimen establecido para la designación de los integrantes del Tribunal de Cuentas local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local. Bajo estos términos, resulta claro que la cuestión federal que propone la parte actora -que funda su pretensión en disposiciones de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero- no es exclusiva ni es la predominante en la causa, toda vez que se deduce en el marco del proceso de designación de los integrantes del Tribunal de Cuentas provincial que se rige por las normas de derecho público local, a las que para la solución del pleito el intérprete deberá acudir ineludiblemente.

Por tanto, la sentencia aduce que la Procuradora General concluyó que corresponde a la justicia de la Provincia de Santiago del Estero expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 585/2017.

 

 

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