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Criterio amplio en valoración de hechos y pruebas.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que denegó beneficio a exiliado por dictadura de ese país.

El actor probó el vínculo familiar con Carlos Alberto Creste, su padre, a quien la alzada concedió el beneficio reclamado.

6 de septiembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió los recursos de queja y el extraordinario deducidos por un exiliado en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones, que rechazó el recurso directo interpuesto por el actor contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, a su vez, le había denegado el beneficio previsto en la ley 24.043.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que ha utilizado de manera consistente un criterio amplio en la apreciación de los hechos y de la prueba aportada en este tipo de reclamaciones, del que ostensiblemente se apartó la alzada al emplear, en cambio, un criterio restrictivo en la valoración de las circunstancias de hecho invocadas por el peticionario y de las constancias probatorias agregadas a la causa. En efecto, ello es así, pues el actor probó el vínculo familiar con Carlos Alberto Creste, su padre, a quien la alzada concedió el beneficio reclamado, en el marco de la ley 24.043, con motivo de la persecución política sufrida en el país; así como que, siendo menor de edad, permaneció fuera de la República Argentina durante el período previsto en el régimen jurídico aplicable; a la par que demostró la persecución política de su grupo familiar, con el certificado de refugio expedido por el ACNUR, en 1979, a favor de sus hermanos Alejandro y Enrique, así como con las constancias referidas a los secuestros de este último y de su otra hermana, Alicia, el 10 de enero de 1977.

A continuación, el fallo agregó que, en las condiciones señaladas, un examen conjunto de las pruebas a la luz del recordado criterio amplio justifica la conclusión de que concurren en el caso los presupuestos de hecho necesarios para acceder al beneficio previsto en la ley 24.043.

De ese modo, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CAF 36877/2016.

 

 

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