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Autonomía municipal.

CC de Colombia anuló tutela que había ordenado reapertura de prostíbulo.

Cabe recordar que la tutela fue promovida por la dueña del prostíbulo, a quien la Alcaldía le ordenaba clausurar su establecimiento comercial.

15 de septiembre de 2017

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia dejó sin efecto la tutela fallada por el alto tribunal, en abril de este año, que impedía el cierre de un prostíbulo ubicado en el centro histórico del municipio de Chinácota (Norte de Santander), por vulnerar la autonomía que goza cada administración municipal al definir el uso de sus suelos.

Cabe recordar que la tutela fue promovida por la dueña del prostíbulo, a quien la Alcaldía le ordenaba clausurar su establecimiento comercial, llamado Barlovento, porque violaba los lineamientos estipulados en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) al ejercer la prostitución con mujeres colombianas y venezolanas en una zona residencial, rodeada de iglesias y de establecimientos educativos. Al admitir esta tutela, la Corte Constitucional ordenó la restitución de los derechos de las 15 trabajadoras sexuales, que se desempeñan en esta taberna, e instó al Ministerio Público a que trabajara en la implementación de una serie de medidas especiales para proteger la integridad de aquellas mujeres del vecino país, que se dedican a esta actividad en el territorio nacional.

Sin embargo, la Sala Plena de la Magistratura Constitucional colombiana admitió una acción de nulidad, presentada por la alcaldesa de Chinácota, en la cual se consideraba que el sentido del fallo no correspondía al cierre de esta casa de citas por no ajustarse al POT de esta población, ubicada a 43 kilómetros de Cúcuta.

Finalmente, y aunque el contenido de esta nueva disposición no ha sido notificado ante las autoridades locales, algunas entidades como la Defensoría del Pueblo, que se encargaban de hacerle seguimiento a este caso, esperan conocer las implicaciones de la nueva decisión judicial.

 

 

Conozca mayores antecedentes del caso.

 

 

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