Noticias

Audiencia pública a celebrarse en Panamá.

Corte IDH dictó resolución modificando modalidades de declaraciones de presuntas víctimas y declarantes en caso Villamizar Durán y otros vs. Colombia.

Se pronunció sobre modificaciones respecto a la recepción de declaraciones testimoniales, propuestas por Colombia y los representantes de las presuntas víctimas.

11 de octubre de 2017

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco del caso “Villamizar Durán y otros vs. Colombia”, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, emitió una resolución en la que se pronunció sobre modificaciones respecto a la recepción de declaraciones testimoniales, propuestas por el Estado de Colombia y los representantes de las presuntas víctimas.

En su resolución, se rechazó la solicitud del Estado de Colombia para sustituir al declarante a título informativo que había propuesto en su escrito de contestación, General (R) Juan Carlos Gómez Ramos. Al respecto, se valoró que el Estado acompañó a su solicitud de sustitución, la hoja de vida de la señora Eduth Claudia Hernández Aguilar, quien, si bien posee experticia en temas de derechos humanos, no cuenta con experiencia de similares características a las del General (R) Gómez Ramírez. La Presidencia consideró pertinente la declaración de éste último precisamente por el cargo que ocupó y su experiencia previa que lo situaba en una posición idónea para referirse a temas que se aproximan al objeto del presente caso, por lo que rechazó la solicitud del Estado.

Se indicó también, en lo que respecta a la solicitud del Estado en el sentido que la declarante a título informativo Stella Leonor Sánchez Gil presente su deposición por medio de affidávit, que ésta se encuentra fundada pues se constata la imposibilidad de la declarante de comparecer a audiencia pública. Así, es necesario fijar nuevos plazos para que el Estado haga llegar a la Corte el affidávit correspondiente a la declaración de la señora Sánchez Gil, así como para que las representantes presenten las preguntas correspondientes.

Finalmente, los representantes informaron que, por motivos de salud, Augusto Villamizar Lizarazo no podría atender la audiencia pública convocada por la Corte, solicitud que cumple con el requisito de excepcionalidad para la sustitución de declarantes dispuesto en el artículo 49 del Reglamento. Asimismo, se estimó que la declaración del señor Edidxon Villamizar respeta el objeto del testimonio originalmente propuesto para ser rendido en audiencia, pues es exactamente el mismo que el del señor Augusto Villamiar Lizarazo. Por tanto, se convocó al señor Edidxon Villamizar para rendir su declaración testimonial en la audiencia pública que se celebrará durante el 58 Período Extraordinario de Sesiones. Asimismo, se hace necesario fijar nuevos plazos para que los representantes hagan llegar a la Corte el affidávit correspondiente a la declaración del señor Augusto Villamizar Lizarazo, así como para que el Estado presente las preguntas correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

RELACIONADO

* Corte IDH realizará su 58º Período Extraordinario de Sesiones en Panamá…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *