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Acuerdo que fue tomado en el Consejo de Ministros.

Gobierno español activa mecanismo del artículo 155 de la Constitución que permite la intervención de la Generalidad.

Se requiere a Carles Puigdemont, presidente de la Generalidad de Cataluña, que informe si el 10 de octubre, ante el pleno del Parlamento autonómico, declaró la independencia.

12 de octubre de 2017

En una publicación española, se comenta que este Gobierno finalmente ha puesto en funcionamiento el mecanismo del artículo 155 de la Constitución, según consta en el acuerdo que fue tomado en el Consejo de Ministros de ayer y que suscribe la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y para las Adminsitraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría.
Según el mismo, se requiere a Carles Puigdemont, presidente de la Generalidad de Cataluña, que informe si el 10 de octubre, ante el pleno del Parlamento autonómico, declaró la independencia, “al margen de que ésta se encuentre en vigor o no” y le da de plazo hasta las 10 de la mañana del próximo lunes 16 de octubre.
En el caso de que sea afirmativa, “se le requiere, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución” para que revoque dicha declaración de independencia para restaurar el orden constitucional y estatutario, y comunique el mismo requerimiento a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a la Mesa de dicha cámara.
De la misma manera, se le da de plazo hasta las 10 horas del miércoles, 19 de octubre, para que comunique al Gobierno el cumplimiento íntegro del requerimiento por parte de la Generalidad y del Parlamento.
Si no cumplen, se aplicará el 155
En el caso de que Puigdemont y Forcadell no cumplieran con sus funciones atribuidas por la Constitución, el Gobierno “propondrá al Senado la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de sus obligaciones constituiconales y para  la protección del interés general, al amparo de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución española para restaurar el orden constitucional y estatutario vulnerado”. Fuente: www.confilegal.com

 

Vea primer paso del 155

 

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