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Por unanimidad.

TC español anula la ley del referéndum independentista de Cataluña.

El alto Tribunal español establece que la región de Cataluña no es sujeto del derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado.

17 de octubre de 2017

Por unanimidad, el pleno del Tribunal Constitucional español consideró nula, por inconstitucional, la ley del referéndum catalán de independencia, en una sentencia en la que niega a esa región el derecho a la autodeterminación.
Cabe recordar que la ley anulada ya había sido suspendida de modo cautelar el pasado 7 de septiembre, al día siguiente de ser aprobada por el Parlamento de la región de Cataluña.
La sentencia sostiene que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlament incurrió "en muy graves quiebras del procedimiento legislativo", que afectaron "a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes".
Sin embargo, las autoridades locales convocaron para el 1 de octubre un referéndum secesionista, cuya ilegalidad confirmó hoy el TC, en el que participaron algo más de 2,2 millones de personas, con una mayoría abrumadora de “síes” a la independencia.
Hay que señalar que el pasado 10 de octubre, el presidente regional, Carles Puigdemont, asumió esos resultados, aunque afirmó que los efectos de la declaración de independencia quedaban suspendidos temporalmente para dar paso a un diálogo con el Gobierno español.
La sentencia del TC  reprocha al Parlamento catalán haber dejado a los ciudadanos a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno y, por tanto, arbitrario.
Asimismo, el fallo incide en que "un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento".
En esta línea, el alto Tribunal español recalca que la región de Cataluña no es sujeto del derecho de autodeterminación, entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado, ni está reconocido en la Constitución ni forma parte del ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales.
Ese derecho, explica la sentencia, está limitado en diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas a los casos de sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras.
Por ello, agrega, todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Además, de acuerdo al Tribunal la ley en su conjunto es, "con toda evidencia, inconstitucional, al contrariar explícitamente principios esenciales del ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución". A esa supremacía está sujeto también, recuerda la sentencia, el Parlament catalán. Así, la permanencia o no de Cataluña en el Estado no podría ser decidida solo por Cataluña, sino por todos los ciudadanos de España, "lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos".
A continuación, el fallo arguye que la Constitución admite su revisión total, pero ésta sólo puede llevarse a cabo en el marco de los procedimientos de reforma que el texto constitucional prevé.
Finalmente, afirma que el Parlamento de Cataluña, con desconocimiento pleno de la lealtad constitucional y del principio democrático, se ha situado por completo al margen del Derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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