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Derecho fundamental al debido proceso.

CC de Colombia acogió tutela y ordena a LATAM Airlines reintegrar a mujer copilota despedida y discriminada en razón de su género.

La accionante sostuvo que le fueron afectados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

20 de octubre de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una copilota contra LATAM Airlines Colombia, debido a que sufrió acoso laboral durante un examen de ascenso en el cual fue calificada insatisfactoriamente, causando la terminación unilateral del contrato laboral por parte de dicha empresa.

En su libelo, la accionante sostiene que han sido afectados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, ya que fue discriminada en razón de su género durante el examen de ascenso, además de haber sido despedida sin permitirle hacer descargos. Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., la que fue denegada al considerar que contaba con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción laboral y, adicionalmente, no encontró configurada la discriminación alegada. La accionante impugnó la decisión ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., el cual confirmó la sentencia impugnada al estimar que la accionante no era un sujeto de especial protección constitucional y que la empresa accionada no vulneró el debido proceso pues la trabajadora no se presentó a la audiencia para rendir descargos.

En su sentencia, la CC colombiana señaló, respecto a la discriminación de género alegada, que esta se enmarca dentro del derecho a la no discriminación. Así, estableció que dicha discriminación se puede materializar en forma de acoso laboral por razones de género. Sin embargo, con fundamento en las pruebas aportadas al proceso, concluyó que no se configuraron conductas que se pudieran catalogar como de acoso laboral, por lo tanto, las bajas calificaciones de la accionante no fueron consecuencia de discriminación alguna. Lo anterior se suma a la razón objetiva ofrecida por la accionada para justificar la terminación unilateral del contrato de la accionante.

En cuanto a la vulneración del debido proceso alegada, el fallo advirtió su desconocimiento por cuanto LATAM Airlines Colombia S.A. no reprogramó la diligencia de descargos a la cual ella no pudo asistir por estar incapacitada, puesto que con ello le impidió controvertir las acusaciones sobre su bajo rendimiento laboral. Si bien la accionante cuenta con la jurisdicción ordinaria laboral para ventilar allí sus pretensiones respecto de la vulneración de su derecho al debido proceso, las características especiales del asunto hacían pertinente un pronunciamiento de parte de la Corte Constitucional con el fin de proteger el derecho fundamental al debido proceso. Dichas características especiales se reflejan en lo siguiente: la terminación unilateral del contrato recayó sobre una mujer que ejercía un oficio tradicionalmente ocupado por hombres, como lo es el caso de pilotos y copilotos en la aviación comercial; la empleada estuvo vinculada laboralmente con la compañía por un lapso de 8 años, en el cual demostró su aptitud para el desempeño del cargo, motivo por el cual fue sujeto de felicitaciones y ascensos; y el bajo rendimiento laboral como justa causa de terminación unilateral del contrato se configuró en un periodo de tiempo muy pequeño, en el caso objeto de estudio, las calificaciones insatisfactorias de la accionante se configuraron en menos de 8 días. Por tanto, a juicio de la CC, una vez el empleador inicia un procedimiento previo a la terminación unilateral del contrato de trabajo de un empleado, debe garantizar el derecho al debido proceso, el cual se ve reflejado, entre otras cosas, en la garantía de permitir al empleado ser oído y defenderse de los cargos atribuidos como sustento de la posible terminación del contrato.

Por lo anterior, la Magistratura constitucional colombiana revocó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., por medio de las cuales se negó la tutela impetrada contra LATAM Airlines Colombia S.A, y en su lugar tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Por tanto, declaró la ineficacia de la terminación unilateral del contrato laboral y, en consecuencia, ordenó a la empresa LATAM Airlines Colombia S.A. que la reintegre en un puesto de trabajo igual al que se encontraba desempeñando (copilota). La orden de reintegro deberá tener en cuenta que el ejercicio efectivo de las funciones de la peticionaria como copiloto está sometida al cumplimiento de los requisitos necesarios para reactivar su licencia, teniendo en cuenta que de conformidad con el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, cuando un aviador suspende sus actividades por más de 90 días debe cumplir con unos requerimientos técnicos y evaluaciones adicionales, sin que ello obste al reintegro mismo. Lo anterior no obsta para que LATAM Airlines Colombia S.A., en uso de sus facultades, convoque la realización de una nueva audiencia garantizando el derecho al debido proceso de la accionante, en los términos dispuestos en esta sentencia y, en caso de decidir su desvinculación definitiva, motive dicha determinación de tal manera que justifique por qué, existiendo diferentes alternativas de soluciones, se inclinan por la más drástica como lo es la terminación unilateral del contrato. Por último, se ordenó a LATAM Airlines Colombia S.A. que inicie un proceso de sensibilización entre sus empleados sobre temas que involucren la igualdad y la no discriminación de género en el mundo laboral de la aviación comercial, la que deberá plasmarse en un plan que deberá contemplar, como mínimo: el conocimiento de todos los empleados de la compañía sobre lo dispuesto en la sentencia; recordar a los trabajadores que la utilización de lenguaje sexista basado en estereotipos de género está prohibido por la Constitución; y también deberá instruir al área encargada de tramitar las terminaciones de contratos sobre lo dispuesto en esta sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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