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Se ordenó que cuente con la debida asistencia letrada.

CS de Argentina declaró nulidad de resolución que concedió apelación en caso de excarcelación de ciudadano español en proceso de extradición a Chile.

Se trata de un ciudadano español acusado de cometer un abuso sexual en la ciudad de Santiago de Chile.

24 de octubre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró nula la concesión de una apelación contra la resolución que no hizo a lugar, bajo ningún tipo de caución, a la excarcelación de un ciudadano español acusado de cometer un abuso sexual en la ciudad de Santiago de Chile.

Cabe recordar que el acusado había manifestado su voluntad recursiva consignando "Apelo" en el acta labrada en oportunidad de notificársele esa resolución en el Complejo Penitenciario Federal 11 de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires donde se encuentra privado de su libertad en el marco del procedimiento de extradición sustanciado a pedido de la República de Chile, cuya procedencia está actualmente a consideración de la Corte Suprema. Así, luego de hacerle saber la circunstancia antes expuesta a la defensa del apelante y habiendo vencido el plazo de ley sin que esta última parte interpusiera recurso alguno, el juez concedió el recurso de apelación ordinario interpuesto por el requerido con base en el artículo 33 de la ley 24.767 y dispuso elevar la incidencia de excarcelación al Tribunal.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino recordó que el artículo 33 de la ley 24.767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante la Corte Suprema la "sentencia" que decide, si la extradición es o no procedente. En tales condiciones, no cabe incluir dentro del ámbito de ese recurso el auto aquí apelado –denegación de excarcelación- aun cuando el mismo sea equiparable a sentencia definitiva.

Por lo demás, y toda vez que en el sub lite la voluntad recursiva del requerido no contó con debida asistencia letrada que le diera fundamento, se considera por la sentencia propicio habilitar los plazos pertinentes con el fin de que la parte pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio. En relación a lo antes expuesto, teniendo en cuenta que, con fecha 10 de agosto de 2017, se dispuso por Secretaria que los autos principales de la extradición fueran remitidas al juez de la extradición para que diera curso a la renuncia formulada por los letrados defensores del apelante, la habilitación de plazos dispuesta debe hacerse efectiva a partir de que asuma la nueva defensa técnica del requerido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CFP 2177/2017.

 

 

 

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