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Corrida de toros.

Gobierno español presentará recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley anti taurina de Baleares.

La importancia de que el TC vuelva a pronunciarse radica en la necesidad de despejar el vacío que dejó la sentencia del caso de Cataluña.

3 de noviembre de 2017

El 11 de noviembre próximo concluye el plazo para impugnar la ley autonómica balear 9/2017, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el día 10 de agosto pasado, que regula las corridas de toros y protege los animales en aquella comunidad. Según la ley balear, los toreros sólo podrán emplear el capote y la muleta, por lo que tendrán que renunciar a banderillas, estoques y puntillas.
Se considera que la ley que regula las corridas de toros vulnera la Constitución al invadir competencias de la Administración del Estado y no se aviene con la ley que fue aprobada por las Cortes Generales hace cuatro años, que garantiza la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes cuestionó el grueso de la ley balear mientras se tramitaba, al concluir que resulta “inconstitucional” y que “invade” competencias estatales y porque establece una serie de “trabas administrativas injustificadas” que buscan “obstaculizar” o “impedir” la tauromaquia en Baleares y además porque se opone a la ley estatal que protege las corridas de toros en toda España.
En el ámbito cultural español, señala el Gobierno, las corridas y el arte de lidiar “incluye, sin ningún género de dudas, el empleo de picas, banderillas y estoque”, y su prohibición es “inconstitucional” por suponer una “invasión y menoscabo de las competencias estatales” en cultura establecidas por la Constitución.
La decisión de presentar este recurso, además de hacer posible que se valore la constitucionalidad o no de la normativa balear, le permitirá al Tribunal Constitucional resolver nuevamente sobre el ámbito de la capacidad competencial en relación a la actividad taurina, como bien y patrimonio cultural lo que dejó sin resolver en el caso catalán. No se trata ya de cuestionar ningún asunto abolicionista, se afirma, sino que la impugnación guarda relación directamente con todos aquellos otros elementos que el TC no resolvió acerca de la dimensión cultural, social y económica de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
En este punto cabe recordar lo que ha sostenido profesor Hurtado González, cuando advertía que “el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el caso catalán, no llegó a expresar la conclusión a que sus propios razonamientos conducen: que, atendido su “objetivo o finalidad”, las reglas de los toros pertenecen a la competencia sobre el “patrimonio cultural” y no a la competencia en materia de “espectáculos públicos”. Pues ésta, indiscutidamente autonómica, permite dictar normas dirigidas a garantizar la seguridad de personas y bienes en los espectáculos todos (también los taurinos), los trámites administrativos, los derechos de los espectadores, etc., mientras que las reglas de los toros nada tienen que ver con esto, sino que, simplemente, son definitorias de lo que, desde el punto de vista interno, técnico o artístico, la corrida (el “patrimonio cultural”) es. Luego, si el Poder Público puede dictarlas es sólo para la preservación y conservación, en su pureza e integridad, de dicho “patrimonio”. Y como éste es “español”, el Poder competente es el Estado. Las Comunidades Autónomas no pueden, por tanto, regular ni desregular la Fiesta”.

 

Vea la ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

Vea artículo del profesor Luis Hurtado González, “Sobre los toros, sus reglas y cómo acabar con ellos.”

 

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