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Ordena su reincorporación, pago de sueldos e indemnizar daño moral.

Fútbol Club Barcelona fue condenado por un juez español a reincorporar al baloncestista Richard Elmer Dorsey

Justicia española anula el despido del ex baloncestista del Barça, “Joey” Dorsey, por vulneración del derecho a su libertad de expresión por publicar un comentario sobre su estado físico en la red social Instagram.

7 de noviembre de 2017

El FC Barcelona fue condenado por un juez español a reincorporar al baloncestista Richard Elmer Dorsey al que despidió disciplinariamente el 18 de enero pasado por publicar un comentario sobre su estado físico en la red social Instagram un día antes, lo que se consideró una vulneración de su derecho a la libertad de expresión. Deberá además pagarle 25.000 euros como indemnización por los daños morales sufridos y los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación, “descontados de ellos los que haya percibido durante el tiempo que haya desempeñado otro empleo”.
El mensaje que publicó el jugador decía lo siguiente: “Dejadme aclarar las cosas. El año pasado me torcí el tobillo en los “play-off” de la Euroliga contra el Lomomotiv. El doctor del equipo me dijo que sólo era un esguince así que me empujaron a volver a intentar jugar. No me dijeron hasta que ya era demasiado tarde que tenía un edema causando entumecimiento en el pie y que mi temporada había terminado. Esta temporada está siendo la más difícil de mi carrera tratando de jugar lesionado y no puedo jugar al máximo de mis posibilidades. Sí, a veces durante la temporada he estado dispuesto a irme de un partido porque la lesión me estaba afectando a mi juego y a mi mente. No me di por vencido porque el equipo no me dejó sentarme hasta que estuviera sano y de regreso a ser el Todopoderoso Dorsey. Digo esto para agradecer a mis seguidores sus mensajes para mantener mi espíritu alto, sin vuestras palabras quizá me hubiera rendido pero he estado trabajado a tope día y noche para ayudar a este equipo a ser aspirante de nuevo. El Todopoderoso Dorsey está en camino”.
El club deportivo entendió que el jugador había vulnerado su contrato de trabajo que establecía que cualquier declaración o expresión que efectuara a los medios (incluidas las redes sociales y sitios web) serían hechas con el debido respeto al FC Barcelona, sus directivos, miembros, entrenadores, jugadores, empleados, etc., “evitando cualquier comentario sobre asuntos técnicos, deportivos o de naturaleza social que razonablemente puedan ser considerados como privados o que supongan una actitud que pueda ser discriminatoria o racista hacia terceros, sean o no miembros del club”.
Por ello le abrió un expediente disciplinario, del que no tuvo conocimiento el jugador y luego se lo despidió.
Su defensa planteó que se había producido una vulneración del derecho a su libertad de expresión consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución Española, e invocó la sentencia del TC 125/2007, de 21 de mayo, que dice que “la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas (STC 196/2004, de 15 de noviembre). También citó la doctrina (sintetizada en la STC 41/2006, de 13 de febrero) referida al ejercicio de las facultades organizativas del empleador, que no pueden traducirse en la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador, ni en la sanción del ejercicio legítimo de tales derechos por parte de aquél, de manera que no neutraliza el panorama indiciario la genérica invocación de facultades legales o convencionales”.
Para el Magistrado que resolvió el asunto, las declaraciones del baloncestista tuvieron “un tono claramente neutro que en modo alguno podía considerarse ofensivo para el club en que trabajaba, dado que únicamente se dirige a través de su perfil en una red social a sus seguidores explicando la causa de su mal rendimiento. Ni siquiera es posible apreciar un claro ánimo de crítica a los servicios médicos del club”.
“No es posible apreciar que se viese afectado ningún interés del empresario, legítimo y acreditadamente imprescindible para el normal desenvolvimiento de la actividad productiva y, por ende, que hubiera causado el daño específico que se requiere en nuestra jurisprudencia para entender excedidos los límites del razonable ejercicio de la libertad de expresión en la relación de trabajo”, añade el juez.

 

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