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Recurso de suplicación.

Caso español: Justicia considera procedente despido de vigilante que dejó ir a pasajero sospechoso.

Al llegar la Guardia Civil se encontró con que el pasajero sospechoso se había marchado y se hallaba en un vuelo con destino a Tánger. La demandante, que debía de haber vigilado al sospechoso, siguió revisando equipajes.

14 de noviembre de 2017

En una reciente publicación se da a conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera procedente el despido de la vigilante que dejó ir a un pasajero sospechoso.
Se sostiene que en la sentencia 894/2017 del 27 de septiembre, el Tribunal dio a conocer su decisión de desestimar el recurso de suplicación que una vigilante de seguridad de Prosegur había interpuesto contra esta empresa, al haber sido despedida por incumplir sus deberes laborales.
Enseguida se recuerda que anteriormente, la demandante había pedido la revocación de esta decisión de despido ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que consideró que era procedente y rechazó la demanda. Fue esta decisión la que llevó a la litigante a presentar el recurso de suplicación.
Con respecto a la infracción que causó el despido, el documento explica que el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas cuenta con tres puestos diferentes para los vigilantes de seguridad. El primero es el de visualizar las imágenes del escáner por el que se pasan los equipajes. El segundo puesto cuenta con dos vigilantes, hombre y mujer, que se encargan de inspeccionar a los pasajeros junto al arco detector de metales. Por último, el puesto del vigilante de “reinspección”, que agiliza la tarea del escáner, abriendo y comprobando equipajes.
Luego, se relata que la demandante se encontraba en este último puesto el día al cual se refiere el despido. Un pasajero que llegaba de Moscú hizo saltar la alarma del arco detector de metales. El vigilante a cargo pasó el detector manual, que pitó de nuevo. Ante estos dos positivos, se llamó a la Guardia Civil mientras el pasajero pasó a colocarse junto a la demandante para que ésta realizara la revisión de su equipaje. Al llegar la Guardia Civil, se encontró con que el pasajero sospechoso se había marchado y se hallaba en un vuelo con destino a Tánger. La demandante, que debía de haber vigilado al sospechoso, siguió revisando equipajes.
Así, se indica que la parte reclamante ha argumentado que la vigilante no cometió infracción alguna, ya que el procedimiento marcaba que debía realizar una prueba “de trazas”. Así lo hizo, y al dar negativo, no era necesario que el pasajero siguiera retenido de acuerdo con el procedimiento de actuación.
En lo que se refiere al despido procedente, el texto expone que el Tribunal ha valorado los hechos y ha remarcado la importancia de que, tres meses antes, el Ministro de Interior había declarado el nivel cuatro de alerta antiterrorista a raíz de los atentados ocurridos en Bruselas.
Teniendo esta situación en cuenta, el Tribunal ha considerado la conducta de la demandante contraria a las “reglas de la buena diligencia” y a las Instrucciones del Procedimiento de Inspección de Pasajeros de Aena. En la sentencia se añade además que los hechos son constitutivos de la infracción grave por la cual fue despedida la litigante, fruto de la negligencia e incumplimiento de sus obligaciones.
Por todo ello, dice finalmente el documento, el Tribunal ha desestimado el recurso de suplicación, aunque ha recordado a la demandante la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el órgano correspondiente, en caso de que discrepase con el resultado de la sentencia. Fuente: noticias.juridicas.com

 

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