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Además de fijar un caudal hídrico apto.

CS de Argentina ordenó a Provincias de La Pampa y Mendoza implementar plan para la recomposición del ecosistema del río Atuel.

La Corte Suprema trasandina ordenó que se fije un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.

7 de diciembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó a las Provincias de La Pampa y Mendoza que fijen un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema del río Atuel afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, y además les ordenó que, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel.

Cabe recordar que la sentencia fue pronunciada a propósito de una demanda presentada por la Provincia de La Pampa en contra de la Provincia de Mendoza. En dicha demanda se aducía que la demandada había incumplido parte de una sentencia dictada por la Corte Suprema en 1987, en la cual se había declarado que el río Atuel es interprovincial y se exhortó a ambas provincias a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas, además de indicarse que se habían incumplido las obligaciones emergentes de los acuerdos interprovinciales suscritos entre 1989 y 1992. En definitiva, se alegaba que la Provincia de Mendoza continuó desarrollando un uso ilegítimo e irrazonable del curso de agua en cuestión, provocando un inmenso daño ambiental al ecosistema pampeano, que proyecta sus consecuencias sobre los vecinos de esa provincia.

En su fallo, el máximo Tribunal argentino expuso que la necesidad de un caudal para asegurar la subsistencia del ecosistema quedó acreditada, no solo por los precedentes de éste caso, sino también en la audiencia pública y en los informes sobre la desertificación del área. Así, el problema no está en la demanda de un caudal, sino en la oferta del agua, es decir, de dónde proviene o quién la aporta. Asimismo, hay que tener en cuenta cuál es la incidencia de la disminución de oferta de agua y el aumento de la demanda en el área de la Provincia de Mendoza, derivada del cambio climático. Por ello, se optó por reconocer la mayor deferencia al margen de acción de los estados provinciales involucrados, a fin de aportar elementos que permitan arribar a una solución dirimente del conflicto. En consecuencia, la Corte Suprema decidió adoptar una función de cooperación, control y monitoreo, sin asumir atribuciones de gestión

de tal manera que se favorezca y garantice, pero no interfiera, en la adopción por parte de las provincias de una solución al conflicto.

Por lo anterior, la Corte Suprema trasandina ordenó que se fije un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa. Para ello, las partes deberán poner en funcionamiento la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), a fin de que por su intermedio las Provincias de La Pampa y de Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza, sus beneficios, las urgencias de las poblaciones circundantes, la defensa del acceso al agua potable, la participación de las comunidades originarias radicadas en la región, como asimismo la sostenibilidad de la actividad económica productiva, y la sostenibilidad del ecosistema. Además, dicho programa deberá ser sometido a la aprobación de la Corte Suprema dentro del plazo de 120 días. Por otra parte, se exhortó a las provincias de La Pampa y Mendoza, y al Estado Nacional, a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), considerando que el organismo adecuado para desarrollar el programa de ejecución de obras encomendado a las partes en la sentencia, ya que se trata de un organismo creado por las propias provincias interesadas, y que fue dotado de las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 243/2014.

 

 

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